diligente, el Estado tiene que demostrar que ha realizado una investigación inmediata, exhaustiva, seria e
imparcial121 en la cual haya explorado todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de
los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción122.
113.
La Corte Interamericana ha manifestado que no corresponde a los órganos del Sistema
Interamericano “analizar las hipótesis de autoría manejadas durante la investigación de los hechos del […]
caso y, en consecuencia, determinar responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales
penales internos, sino evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales, según la prueba presentada por
las partes123.
114.
Sin embargo, en los casos cuyos hechos se refieren a la muerte violenta de una persona o a
su desaparición la Comisión y la Corte han indicado que la investigación iniciada debe ser conducida de tal
forma que pudiese garantizar el debido análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma124 y, a
efectos de demostrar que una investigación ha sido desarrollada de manera diligente, el Estado tiene que
demostrar que ha realizado una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial125 en la cual haya
explorado todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para
su posterior juzgamiento y sanción126.
115.
Adicionalmente, como parte de la debida diligencia requerida en investigaciones sobre
violaciones a los derechos de un defensor o defensora de derechos humanos, la autoridad investigadora debe
tomar en cuenta la actividad del defensor agredido para identificar los intereses que podrían haber sido
afectados en el ejercicio de la misma y así poder establecer líneas de investigación e hipótesis del delito127.
Además, la Comisión ha indicado que el hecho de que las fuentes de las agresiones no sean agentes del Estado,
no le exime de cumplir con sus obligaciones de protección a la vida e integridad personal de las lideresas y
líderes sindicales128.
116.
En su más reciente informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala la CIDH
continuó registrando la ocurrencia de asesinatos en contra de sindicalistas129. La Comisión indicó que el
Estado tiene la obligación de abrir líneas de investigación que tengan en cuenta si dichas acciones fueron
cometidas a raíz de la actividad que desarrollaban130.
117.
La CIDH toma nota de las actividades del señor Gómez relacionadas con su labor como
Secretario de Finanzas del Sindicato de los Trabajadores de la Máquila RCA. En particular, la Comisión
observa que durante la época de su desaparición y posterior asesinato, el Sindicato presentó una denuncia
ante la empresa maquiladora RCA por el alegado despido arbitrario de setenta personas. En el marco de dicha
121 CIDH, Informe No. 51/13, Caso 12.551, Fondo, Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros, México, párr. 82; CIDH, Informe
No. 55/97, Fondo, Juan Carlos Abella y Otros, Argentina, 18 de noviembre de 1997, párr. 412.
122
CIDH, Informe No. 25/09 Fondo, Sebastião Camargo Filho, Brasil, 19 de marzo de 2009, párr. 109.
123
Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
196, párr. 79.
124 Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No.
196, párr.112.
125
CIDH, Informe No. 51/13, Caso 12.551, Fondo, Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros, México, párr. 82.
126
CIDH, Informe No. 111/09, Caso 11.324, Fondo, Narciso González Medina, República Dominicana, 10 de noviembre de 2009,
párr. 240.
127 CIDH, Informe No. 56/12 Fondo, Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros Guatemala, 21 de marzo de 2012,
párr. 126. Ver también CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de Defensoras y Defensores en la Américas, 31 de diciembre de 2011,
párr. 236.
128
CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, párr. 268.
129
CIDH, Situación de derechos humanos en Guatemala, 31 de diciembre de 2015, párr. 231.
130
CIDH, Situación de derechos humanos en Guatemala, 31 de diciembre de 2015, párr. 231.
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