(...) la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una
fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen
el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la
determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la
determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de
diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes
responsabilidades137.
131.
La Comisión considera que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en
el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y efectiva que a su vez ocasiona
sufrimiento y angustia de no conocer la verdad, constituye en sí misma una afectación a la integridad psíquica
y moral de los familiares del señor Gómez. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el
derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en
relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares de
Alejandro Yovany Gómez.
VII.
CONCLUSIONES
132.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que el Estado de Guatemala es responsable por i) la violación de los derechos a la
vida, integridad personal y libertad personal, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 16, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alejandro
Yovany Gómez Virula; y ii) la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y
protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los padres del señor Gómez, Antonio Gómez y Paula
Virula.
VIII.
RECOMENDACIONES
133.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE GUATEMALA,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación
económica y satisfacción del daño moral; así como de rehabilitación para los familiares que así lo deseen.
2.
Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera
expedita, con el objeto de establecer las circunstancias de la desaparición y muerte de Alejandro Yovany
Gómez; explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación con el caso; e
identificar y sancionar a todas las personas que participaron en los hechos.
3.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad
en la que se encuentran los hechos del caso.
4.
Implementar medidas de no repetición que incluyan: i) las medidas necesarias para
asegurar que las investigaciones de denuncias de desaparición cumplan con los estándares establecidos en el
presente informe en lo relativo al deber de respuesta inmediata para encontrar el paradero de la persona que
137 Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007,
Serie C No. 163, párr. 195.
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