4.
Actuaciones de los familiares ante los órganos estatales
4.1
Querellas criminales
52.
El 12 de noviembre de 2001 Blanca Margarita Tapia Encina y Cesia Leyla Poblete Tapia
presentaron querella criminal por el delito culposo de homicidio, ante el Primer Juzgado de Letras de Puente
Alto (posteriormente “Primer Juzgado Civil”) en contra de “María Chacón Fernández, Ximena Echeverría
Pezoa, Luis Carvajal Freire, Erick o Marcelo Garrido, Anuch y Montesinos (…) en su calidad de médicos o
becados del Hospital Sótero del Río (…), que atendieron profesionalmente a nuestro familiar don Vinicio
Antonio Poblete Vilches, quienes con su actuar, en forma inexplicable y absolutamente negligente y culpable,
trajo consigo el desenlace fatal (…)”33.
53.
En dicha denuncia se solicitaron las siguientes diligencias: i) citar a declarar a los
querellados, así como a la doctora Sandra Castillo Momtufar, al “transportista” Nolberto Jesús Soto Gajardo, a
la religiosa Rosa Gazmuri M. y a Cecilia Caniqueo Ralil, enfermera del Hogar de Cristo; ii) solicitar la ficha
clínica del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches; yiii) decretar la exhumación del cadáver de Vinicio Antonio
Poblete Vilches, con la finalidad de que se le practique una autopsia para determinar la causa real de su
muerte34.
54.
En la misma fecha, el Primer Juzgado de lo Civil se declaró incompetente puesto que “el
delito denunciado (…) tuvo su principio de ejecución el día 17 de enero de 2001, fecha en la cual se
encontraba en turno el Tercer Juzgado del Crimen” a quien remitió la causa35. El Tercer Juzgado del Crimen
no aceptó la competencia y se declaró incompetente el 23 de noviembre de 2001, devolviendo la causa al
juzgado de origen36. Este Juzgado se declaró incompetente nuevamente el 11 de diciembre de 2001 37
elevando la causa a la Corte de Apelaciones de San Miguel 38 la cual determinó la competencia a favor del
Primer Juzgado Civil el 6 de febrero de 2002 39.
55.
El 13 de febrero de 2002 el Primer Juzgado Civil tuvo por interpuesta la querella, “instruyó a
sumario” y despachó orden de investigación a la Brigada de Homicidios 40. El 16 de octubre de 2002 se solicitó
al Hospital Sótero del Río la Ficha Clínica de Vinicio Antonio Poblete Vilches, la cual se recibió 14 de
noviembre de 200241. El 28 de octubre de 2002 se recibió el Pre informe Policial de la Brigada de
Homicidios42.
33 Anexo 6. Querella criminal interpuesta el 12 de noviembre de 2001 por Blanca Margarita Tapia Encina y Cesia Poblete Tapia
ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
34 Anexo 6. Querella criminal interpuesta el 12 de noviembre de 2001 por Blanca Margarita Tapia Encina y Cesia Poblete Tapia
ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
35 Anexo 18. Primer Juzgado Civil, resolución de 12 de noviembre de 2001 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
septiembre de 2008).
36 Anexo 19. Tercer Juzgado del Crimen, resolución de 23 de noviembre de 2001 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
septiembre de 2008).
37 Anexo 20. Primer Juzgado Civil, resolución de 11 de diciembre de 2001 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
septiembre de 2008).
38 Anexo 21. Primer Juzgado Civil, resolución de 24 de diciembre de 2001 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
septiembre de 2008).
39 Anexo 22. Corte de Apelaciones de San Miguel, resolución de 6 de febrero de 2002 (Anexo a la comunicación del Estado de
23 de septiembre de 2008).
40
2008).
Anexo 23. Primer Juzgado Civil, auto de 13 de febrero de 2002 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de
41 Anexo 24. Primer Juzgado Civil, auto de 16 de octubre de 2002 y auto de 14 de noviembre de 2002 (Anexo a la
comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
42 Anexo 25. Brigada de Homicidios Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, Preinforme Policial N° 96/01002
de 23 de octubre de 2002 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
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