84. El 14 de marzo de 2013 la Corte Suprema de Justicia resolvió ante la presentación de una solicitud de Vinicio Poblete Tapia: “[c]omuníquesele al compareciente que el Presidente de la Corte Suprema carece de atribuciones legales para conocer, intervenir o modificar resoluciones de asuntos judiciales que han sido tramitados por tribunales competentes” 94. 85. El 8 de enero de 2015 la Corte Suprema de Justicia resolvió nuevamente: “[c]omuníquesele al compareciente que el Presidente de la Corte Suprema carece de atribuciones legales para conocer en el asunto al que alude, toda vez que las alegaciones que realiza, ya han sido conocidas y resueltas por tribunal competente, específicamente por esta Corte con fecha 14 de agosto de 2014, no pudiendo modificarse lo allí ordenado”95. 86. Más allá de estas determinaciones de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión no cuenta con información sobre el estado de la investigación penal tras la reapertura de la misma. 4.2 Otros procedimientos 87. La Comisión cuenta con documentación que pareciera indicar la existencia de otro proceso iniciado a nivel interno el 13 de enero de 2006 en contra del Hospital Sotero del Río y sus funcionarios, en el marco del cual se habrían celebrado dos audiencias de mediación en los términos que se indican a continuación. 88. El 4 de abril de 2006 el Consejo de Defensa del Estado llevó a cabo una primera audiencia de mediación, procedimiento iniciado a través del reclamo interpuesto con fecha 13 de enero de 2006 por don Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia, en contra del Hospital Sótero del Río y de sus funcionarios. Comparecieron el reclamante, Cesia Leyla Poblete Tapia y Jorge Fuentes Poblete, y en representación del hospital, el abogado Hernán Pardo Roche. De acuerdo con el acta, el señor Poblete indicó en esta oportunidad que “[l]a falta de información la resume en tres hechos que califica de graves, a saber: [n]o realización de la punción en la forma señalada; alta en estado grave y negativa a realizar autopsia. Finalmente, respecto de la Dra. Chacón agrega que ésta trató a la familia en forma inadecuada, que califica de humillante”. Sin embargo no se llevó a cabo la audiencia a la espera de que se presentaran los doctores demandados 96. 89. El 27 de abril de 2006 se llevó a cabo una segunda audiencia de mediación, en la que comparecieron Leyla Poblete Tapia y la abogada María Francisca Jiménez por una parte, y por parte del Hospital, el abogado Hernan Pardo Roche y el doctor Luis Carvajal Freire. Se hizo entrega por parte del hospital de copia de auditoría médica 97. 90. La Comisión no cuenta con mayor información sobre este procedimiento. 91. Finalmente, la información disponible indica que al menos hasta el 11 de enero de 2010, no existía ningún proceso administrativo iniciado en el Hospital Sotero el Río con relación a la muerte del señor Vinicio Poblete Vilches98. 94 Anexo 76. Corte Suprema de Justicia, resolución de 14 de marzo de 2013 (Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de abril de 2013). 95 Anexo 77. Corte Suprema de Justicia, resolución de 8 de enero de 2015 (Anexo al escrito de los peticionarios de 14 de febrero de 2015). 96 Anexo 78. Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado, Acta de Primera Audiencia de Mediación de 04 de abril de 2006 (Anexo al escrito de los peticionarios de 25 de septiembre de 2008). 97 Anexo 79. Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado, Acta de Primera Audiencia de Mediación de 27 de abril de 2006 (anexo al escrito de los peticionarios de 28 de agosto de 2014). 98 Anexo 80. Escrito N°005-10 de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados de 11 de enero de 2010 (Anexo al escrito de los peticionarios de 25 de enero de 2010); Anexo 81. ORD. C N° 4181 del Ministerio de Salud de 15 de diciembre de 2009 (Anexo al escrito de los peticionarios de 25 de enero de 2010); Anexo 82. ORD. C N° 3630 del Ministerio de 16

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