123.
Por otra parte, y a fin de dar mayor contenido al derecho a la salud en conexidad con los
derechos a la vida e integridad personal, la Comisión observa que en el derecho comparado se ha hablado de
los elementos esenciales de la obligación médica, a saber, la integralidad, la oportunidad y la identidad 123.
2.2
Análisis de los hechos del caso
124.
Los peticionarios sostuvieron que la muerte del señor Vinicio Poblete Vilches fue
consecuencia de la negligencia médica por parte de los facultativos que lo atendieron en el Hospital Sótero del
Río por las siguientes razones: i) la intervención quirúrgica se le realizó sin consentimiento de los familiares;
ii) posterior a la intervención, el señor Vinicio Antonio Poblete Vilches fue dado de alta a pesar de encontrarse
en un grave estado de salud; iii) en su reingreso al Hospital Sótero del Río, al señor Vinicio Antonio Poblete
Vilches se le negó la atención necesaria, incluidos el ingreso a Unidad de Cuidados Intensivos Médica, y el
acceso a un respirador artificial; y iv) al señor Poblete Vilches se le provocó la muerte mediante una
inyección.
125.
El primer punto se encuentra relacionado con el análisis de consentimiento informado ya
efectuado en la sección anterior del presente informe. En cuanto al cuarto punto, la Comisión observa que no
cuenta con elementos suficientes para efectuar un pronunciamiento al respecto, sin perjuicio del análisis que
se efectúa en la sección relativa a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial. La Comisión
destaca además que en el presente caso no está llamada a pronunciarse sobre el cumplimiento general de las
obligaciones estatales en materia de salud para todas las personas bajo su jurisdicción, sino que se trata de
una situación de salud concreta de una persona individualizada, por lo que a continuación la Comisión se
pronunciará sobre la decisión de dar de alta al señor Poblete Vilches, así como sobre el tratamiento recibido
por éste tras el segundo ingreso al hospital.
2.2.1
En cuanto a la decisión de dar de alta al señor Poblete Vilches
126.
Los familiares del señor Poblete Vilches han declarado consistentemente que posterior a su
primer ingreso en el Hospital Sótero del Río donde le fue practicado un procedimiento, regresó a su casa con
una fiebre muy elevada, emanando líquido de lo que identificaron como “tres heridas”. Asimismo, han
indicado que ante el agravamiento de la situación de salud del señor Poblete Vilches, consultaron tres días
después a una doctora privada, quien indicó que se encontraba con un cuadro febril complicado y le
diagnosticó un shock septicémico y una bronconeumonía bilateral 124.
127.
Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas sobre la falta de consentimiento informado al
momento de practicar el procedimiento, la Comisión no cuenta con información suficiente que acredite que el
estado en el que se encontraba el señor Poblete Vilches fuera consecuencia de una atención médica
inadecuada en el marco del primer ingreso al hospital.
128.
Sin embargo, la Comisión observa que existen varios elementos a tomar en consideración
sobre la decisión de dar de alta al señor Poblete Vilches.
123 Sobre el contenido de cada elemento ver. Consejo de Estado, Colombia, Sección Tercera, Sentencia de febrero 18 de 2010;
rad. 18524; C.P. Enrique Gil Botero. Ver también. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 536 de 2007 (MP Humberto Antonio
Cierra Porto), T- 421 de 2007 (MP Nilson Pinilla Pinilla), Corte Constitucional, sentencia T- 635 de 2001 (MP Manuel José Cepeda
Espinosa).
124 Anexo 6. Querella criminal interpuesta el 12 de noviembre de 2001 por Blanca Margarita Tapia Encina y Cesia Poblete
Tapia ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008); Anexo 7. Querella interpuesta por
Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia el 7 de octubre de 2005 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
septiembre de 2008); Anexo 10. Declaración de Sandra Zoraida Castillo Momtufar de 3 de diciembre de 2003 ante el Primer Juzgado
Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008); Anexo 11. Rp. emitido por Sandra Castillo Momtufar el 2 de
abril de 2001 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008); y, Anexo 4. Declaración de Vinicio Marco Antonio
Poblete Tapia de 6 de abril de 2006 ante el Primer Juzgado Penal (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
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