129. La Comisión nota en primer lugar que la propia gravedad de su diagnóstico – que incluyó neumonía y shock séptico – tan sólo tres días después de que le dieron de alta en el hospital, constituye un indicio de que el señor Poblete Vilches debió permanecer hospitalizado. Asimismo, la Comisión destaca que la falta de información sobre el procedimiento que efectivamente le fue practicado al señor Poblete Vilches también pudo incidir negativamente en las dificultades de la familia para brindarle los cuidados que requería tras el alta del hospital. La Comisión observa que en el expediente clínico no consta que se le hubiera brindado información alguna a los familiares del señor Poblete Vilches sobre los cuidados que requería ni sobre su diagnóstico y pronóstico al momento de darle de alta. Por el contrario, los familiares han narrado que tan sólo les llamaron para pedirles que fueran por el señor Poblete Vilches y que no pudieron contar con una ambulancia del hospital para su traslado. La Comisión observa además que, como se analizará más adelante, existen indicios sobre deficiencias estructurales en el Hospital Sótero del Río, en cuanto a la disponibilidad de camas y de infraestructura suficiente. Esta información sumada al grave diagnóstico recibido días después, sugiere que el alta al señor Poblete Vilches pudo deberse a tales condiciones estructurales y no a sus necesidades de salud. 130. La Comisión observa además que ni inmediatamente después a la muerte, ni en el marco de la investigación penal del caso, se logró obtener una explicación que permita comprender las razones del severo deterioro del señor Poblete Vilches desde el momento en que fue dado de alta y durante los tres días posteriores hasta su reingreso al hospital en estado de suma gravedad. 131. Con base en todos los anteriores aspectos apreciados en su conjunto, la Comisión considera que existen suficientes elementos para considerar que con el alta el inferir que la decisión de dar de alta al señor Poblete Vilches y la manera en que la misma se realizó, pudo tener incidencia en el rápido deterioro que sufrió en los días inmediatamente posteriores a su salida del hospital y su posterior muerte en el segundo ingreso al mismo. 2.2.2 Respecto de la atención médica brindada en el segundo ingreso al hospital 132. La Comisión estableció que el 5 de febrero de 2001, tras el diagnóstico de la médica privada que atendió al señor Poblete Vilches, éste ingresó nuevamente al Hospital Sótero del Río. El diagnóstico del señor Poblete Vilches en este segundo ingreso era de suma gravedad, incluyendo shock séptico y neumonía, entre otras fallas orgánicas. Según los hechos probados, en la sección del expediente médico relativa al segundo ingreso, se señala que se trata de “paciente con indicación de UCI para apoyo ventilatorio”. En la misma sección se indica “no hay disponibilidad actual en UCI médica o Qx (…) se realizará manejo intermedio a la espera de una cama de UCI”. Esta situación de falta de camas en la UCI se mantuvo durante todo el 6 de febrero de 2001 y el señor Poblete Vilches falleció en la madrugada del 7 de febrero de 2001. 133. Conforme a estos hechos, la Comisión observa que a pesar de que por la gravedad del diagnóstico del señor Poblete Vilches, los propios médicos reconocieron que éste requería atención intensiva en la UCI, debido a la ausencia de camas durante más de 24 horas, el paciente recibió tratamiento “intermedio”. Esta decisión, como se indicó en la sección de consentimiento informado, se dio sin que los familiares comprendieran efectivamente la situación y sin que se exploraran otras alternativas como por ejemplo el traslado del señor Poblete Vilches a otro centro médico en el cual pudiera recibir el tratamiento intensivo que requería. 134. En un caso similar, la Corte Europea de Derechos Humanos estableció recientemente que para la determinación de si un Estado incurrió en violación del componente sustantivo del derecho a la vida, corresponde evaluar si las autoridades hicieron todo lo que razonablemente se podía esperar de ellas y, en particular, si lograron satisfacer la obligación de proteger al paciente125. En el mismo caso, determinó que a efectos de declarar la violación sustantiva del derecho a la vida, no le corresponde especular sobre las posibilidades de supervivencia de la víctima, sino que resulta suficiente establecer la existencia de una deficiencia en el servicio público del hospital 126. 125 CrEDH. Caso Lópes de Sousa Fernandes v. Portugal. 15 de diciembre de 2015. Para. 110. 126 CrEDH. Caso Lópes de Sousa Fernandes v. Portugal. 15 de diciembre de 2015. Para. 114. 25

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