investigación con el objetivo de superar los obstáculos identificados en el presente informe que han impedido
la obtención de justicia.
3.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que se requieran para la implementación del consentimiento informado en
materia de salud de conformidad con los estándares establecidos en el presente informe; ii) las medidas
necesarias, incluyendo medidas presupuestarias, para asegurar que el Hospital Sótero del Río cuente con los
medios e infraestructura necesarios para brindar una atención adecuada, particularmente cuando se requiera
terapia intensiva; y iii) las medidas de capacitación y entrenamiento a los operadores judiciales en cuanto al
deber de investigar posibles responsabilidades derivadas de la muerte de una persona como consecuencia de
una atención inadecuada en salud.
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