14.
Sostienen los peticionarios que, a raíz de estas denuncias, el 11 de
mayo de 1992 el Gobierno expidió la Resolución No. 1088 de la Dirección Nacional
de Población y Migraciones organismo dependiente del Ministerio del Interior de la
Nación. Por medio de esta resolución se declaró ilegal la presencia de Monzer Al
Kassar, su esposa Raghda Habbal y sus hijos dentro del país y en consecuencia se
ordenó sus expulsiones con destino al país de origen. La Resolución también declaró
nulas de manera absoluta e insubsanable las radicaciones presentadas por la señora
Raghda Habbal para obtener su ciudadanía. Asimismo, el 12 de mayo de 1992, el
Poder Judicial de la Nación emitió orden de captura en contra de Monzer Al Kassar y
Raghda Habbal.
15.
Los peticionarios refieren que, al mismo tiempo, se iniciaron dos
procesos penales relacionados con la obtención de la documentación de identidad en
contra de Monzer Al Kassar y Raghda Habbal. Uno en la ciudad de Buenos Aires ante
el Juzgado Federal No. 2 Secretaría Penal No. 3 y otro en la ciudad de Mendoza en el
Juzgado Federal No. 1 Secretaría Penal C. Ambos expedientes fueron unificados en
Buenos Aires por declaración de competencia.
16.
Igualmente, explican los peticionarios, se abrió un proceso de Revisión
y/o Nulidad de Ciudadanía en contra de Monzer Al Kasar. En este proceso, el juez
federal civil sentenció la pérdida de ciudadanía del señor Al Kasar. Dicha decisión fue
confirmada en apelación por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Posteriormente, se interpuso recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia el
cual fue denegado.
17.
Refieren los peticionarios que, en contra de Raghda Habbal se abrió el
proceso civil No. 7086/2 de Revocación y/o Nulidad de Ciudadanía. En sentencia del
27 de octubre de 1994 el Juzgado Federal No. 2 de Mendoza obrando como juez de
primera instancia ordenó cancelar la ciudadanía argentina por naturalización de la
señora Habbal. Contra dicha sentencia los apoderados de la señora Habbal
interpusieron recursos de apelación y nulidad ante la Sala B de la Cámara Federal
de Apelaciones. La Cámara, luego de revisar el fondo del asunto, rechazó los recursos
interpuestos en sentencia del 30 de junio de 1995. Posteriormente los apoderados
interpusieron recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la
cual declaró inadmisible el recurso, sin revisión de fondo, en providencia emitida el
27 de febrero de 1996. Con este último fallo quedó en firme la decisión de la Cámara
Federal de Apelaciones que canceló la ciudadanía argentina a la señora Habbal.
18.
Los peticionarios señalan que el Estado argentino violó varios de los
derechos establecidos en la Convención al haber expulsado del país, sin un juicio
justo, tanto en lo administrativo como en lo judicial, a la señora Habbal.
19.
Explican los peticionarios que la primera irregularidad se llevó a cabo
con la expedición de la Resolución No.1088 emitida por la Dirección de Migraciones.
Sostienen que de acuerdo con la normatividad en nacionalidad y ciudadanía -Decreto
3213 de 1984 artículo 15- a las personas, en las que hubiera mediado fraude en la
obtención de su ciudadanía por naturalización, debe seguírseles un proceso judicial
que allí se detalla. Para ese momento, la señora Habbal ya había recibido la carta de
naturalización, lo que la convertía en ciudadana argentina. En consecuencia, alegan
los peticionarios, el procedimiento pertinente para la expulsión era el proceso civil de
naturaleza judicial y no el procedimiento administrativo que efectuó la Dirección de
Migraciones, que ejerce su competencia en casos de extranjeros. A juicio de los
peticionarios este procedimiento violó su derecho a ser juzgada por un juez
competente y a través de un procedimiento adecuado.
20.
La segunda irregularidad que alegan los peticionarios es que, aun
cuando se aceptara que el procedimiento adecuado era el administrativo, dicho
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