14. Sostienen los peticionarios que, a raíz de estas denuncias, el 11 de mayo de 1992 el Gobierno expidió la Resolución No. 1088 de la Dirección Nacional de Población y Migraciones organismo dependiente del Ministerio del Interior de la Nación. Por medio de esta resolución se declaró ilegal la presencia de Monzer Al Kassar, su esposa Raghda Habbal y sus hijos dentro del país y en consecuencia se ordenó sus expulsiones con destino al país de origen. La Resolución también declaró nulas de manera absoluta e insubsanable las radicaciones presentadas por la señora Raghda Habbal para obtener su ciudadanía. Asimismo, el 12 de mayo de 1992, el Poder Judicial de la Nación emitió orden de captura en contra de Monzer Al Kassar y Raghda Habbal. 15. Los peticionarios refieren que, al mismo tiempo, se iniciaron dos procesos penales relacionados con la obtención de la documentación de identidad en contra de Monzer Al Kassar y Raghda Habbal. Uno en la ciudad de Buenos Aires ante el Juzgado Federal No. 2 Secretaría Penal No. 3 y otro en la ciudad de Mendoza en el Juzgado Federal No. 1 Secretaría Penal C. Ambos expedientes fueron unificados en Buenos Aires por declaración de competencia. 16. Igualmente, explican los peticionarios, se abrió un proceso de Revisión y/o Nulidad de Ciudadanía en contra de Monzer Al Kasar. En este proceso, el juez federal civil sentenció la pérdida de ciudadanía del señor Al Kasar. Dicha decisión fue confirmada en apelación por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Posteriormente, se interpuso recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia el cual fue denegado. 17. Refieren los peticionarios que, en contra de Raghda Habbal se abrió el proceso civil No. 7086/2 de Revocación y/o Nulidad de Ciudadanía. En sentencia del 27 de octubre de 1994 el Juzgado Federal No. 2 de Mendoza obrando como juez de primera instancia ordenó cancelar la ciudadanía argentina por naturalización de la señora Habbal. Contra dicha sentencia los apoderados de la señora Habbal interpusieron recursos de apelación y nulidad ante la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones. La Cámara, luego de revisar el fondo del asunto, rechazó los recursos interpuestos en sentencia del 30 de junio de 1995. Posteriormente los apoderados interpusieron recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual declaró inadmisible el recurso, sin revisión de fondo, en providencia emitida el 27 de febrero de 1996. Con este último fallo quedó en firme la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones que canceló la ciudadanía argentina a la señora Habbal. 18. Los peticionarios señalan que el Estado argentino violó varios de los derechos establecidos en la Convención al haber expulsado del país, sin un juicio justo, tanto en lo administrativo como en lo judicial, a la señora Habbal. 19. Explican los peticionarios que la primera irregularidad se llevó a cabo con la expedición de la Resolución No.1088 emitida por la Dirección de Migraciones. Sostienen que de acuerdo con la normatividad en nacionalidad y ciudadanía -Decreto 3213 de 1984 artículo 15- a las personas, en las que hubiera mediado fraude en la obtención de su ciudadanía por naturalización, debe seguírseles un proceso judicial que allí se detalla. Para ese momento, la señora Habbal ya había recibido la carta de naturalización, lo que la convertía en ciudadana argentina. En consecuencia, alegan los peticionarios, el procedimiento pertinente para la expulsión era el proceso civil de naturaleza judicial y no el procedimiento administrativo que efectuó la Dirección de Migraciones, que ejerce su competencia en casos de extranjeros. A juicio de los peticionarios este procedimiento violó su derecho a ser juzgada por un juez competente y a través de un procedimiento adecuado. 20. La segunda irregularidad que alegan los peticionarios es que, aun cuando se aceptara que el procedimiento adecuado era el administrativo, dicho 3

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