-19un “interés directo” en el caso. Además, la revisión de su currículum vítae no
demuestra que éste haya tenido participación alguna en asuntos relacionados al
presente caso. Por tanto, el señor Coronado Franco no está impedido de brindar su
declaración pericial. En cuanto al alegato del Estado de que pudiera existir una
situación de “conflicto de intereses”, esta Presidencia reitera que apreciará el valor
de dicha declaración, así como las observaciones de las partes al respecto, en la
debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica.
*
*
*
83.
Que el Estado ofreció a las siguientes personas como peritos: Silvia
Sepúlveda Ramírez, Eberth Castañón Torres, Rosa Isela Jurado Contreras y María
Sofía Castro Romero.
84.
Que la Comisión objetó dichas declaraciones periciales y señaló que todos
ellos “actualmente se desempeñan como funcionarios públicos en diversas
instituciones del Estado de Chihuahua”, y que en tal sentido “se verifica
impedimento, de conformidad con los artículos 50 del Reglamento de la Corte y
19(1) de su Estatuto”. La Comisión manifestó que “tomando en cuenta que el
experto debe ser independiente y aportar información técnica sobre cuestiones que
por su naturaleza trascienden el ámbito de conocimiento del Tribunal, […] no por su
conocimiento directo de los hechos, […] de ser convocadas a declarar estas personas
deberían comparecer en calidad de testigos y no de peritos”.
85.
Que los representantes declararon que “recusa[n] a todos los peritos
ofrecidos [por el Estado] en su lista definitiva”. En específico, los representantes
señalaron que “[t]odos los peritos propuestos […] carecen de independencia,
objetividad e imparcialidad, en virtud de que todos ellos son funcionarios en activo
de la administración pública estatal y federal” y que debido a que “la experticia de
los peritos [se circunscribe] a su trabajo en la administración pública, se estaría
incurriendo en un impedimento real de conformidad a los artículo[s] 50 del
Reglamento de la Corte y 19(1) de su Estatuto”.
86.
Que el Estado observó que “la selección de los peritos se realizó con base en
la experiencia académica y profesional demostrada por éstos en las materias
relacionadas con aspectos fundamentales del caso y con el fin de que los expertos
proporcionen información especializada”. En particular, el Estado indicó que la
exposición de la señora Rosa Isela Jurado Contreras “[sería] de gran utilidad, en
tanto que […] los [j]ueces se familiarizarán con el sistema de justicia penal que se
aplica en el estado de Chihuahua”. Además, el Estado aclaró que “la [señora] Jurado
Contreras no tiene interés alguno en los casos particulares que se tramitan en este
procedimiento ante la […] Corte, ni tampoco ha participado en investigaciones o
procesos relacionados con los mismos”. En cuanto a la señora Sepúlveda Ramírez y
el señor Castañón Torres, el Estado manifestó que “somete a consideración del
Tribunal que sus declaraciones sean recibidas en calidad de testimonio” y señalaron
que “[e]sta solicitud se funda también en lo manifestado por la Comisión” (supra
Considerando 84).
87.
Que la señora Jurado Contreras contestó a las objeciones de la Comisión y
observó que “acept[ó] comparecer ante [el] Tribunal sólo para dar noticia de
cuestiones vinculadas con las directas leyes penales y otras periféricas que forman
parte del Sistema Punitivo local y tienen el plus de la perspectiva de género”. Agregó
que “[s]egún precedentes que [la] Corte conoce, la mera calidad de funcionario