-23haga referencia la señora Procuradora, en orden a proteger la seguridad de los mismos, siempre y cuando el Estado así lo pida en solicitud fundada. 105. Que esta Presidencia aclara que, en el evento de que la señora González Rodríguez renuncie a su cargo como Agente Alterna (supra Considerando 60), por motivos de economía procesal dicha audiencia privada se llevaría a cabo durante el XXXIX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana en Santiago de Chile y no en República Dominicana como fue solicitado. 106. Que esta Presidencia considera improcedente la solicitud del Estado relativa a que sólo un delegado de la Comisión y otro de los representantes pueda acudir a dicha audiencia privada, puesto que se limitaría innecesariamente el derecho de defensa de dichas partes y el equilibrio procesal. Consecuentemente, de celebrarse la mencionada audiencia, las delegaciones de todas las partes intervinientes estarán integradas por las personas que cada parte considere adecuado. Como es práctica del Tribunal se solicitará a cada parte, en la parte resolutiva de esta Resolución, que acredite ante la Corte el nombre de las personas que integrarán cada una de las delegaciones (infra Punto Resolutivo 9). 6. Modalidad de las declaraciones 107. Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. 108. Que tomando en cuenta el ofrecimiento de los representantes, la Comisión y el Estado, así como lo estipulado en el artículo 47.3 del Reglamento, y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia estima conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), el testimonio de: Luis Alberto Bosio y Mercedes Doretti, propuestos por la Comisión; Oscar Máynez, Ana Lorena Delgadillo Pérez, Abraham Hinojos y Rosa Isela Pérez, propuestos por los representantes, y Mara Galindo López, Flor Rocío Murguía, Eberth Castañón Torres, Victoria Caraveo, Luisa Camberos Revilla y María Sofía Castro Romero, propuestos por el Estado. De igual forma, considera pertinente recibir a través de affidávit las declaraciones periciales de: Carlos Castresana Fernández, Servando Pineda Jaimes y Clyde Snow, propuestos por la Comisión; Elizabeth Lira, Jorge de la Peña, Fernando Coronado Franco, Elena Azaola, Marcela Patricia María Huaita Alegre, Marcela Lagarde y de los Ríos, Clara Jusidman y Julia Monárrez, propuestos por los representantes, y Rosa Isela Jurado Contreras, propuesta por el Estado. 109. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, dichas declaraciones serán transmitidas, según corresponda, a la Comisión, a los representantes y al Estado, para que presenten las observaciones

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