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los Estados Unidos de América) para María Ildefonsa Morales Chávez (madre),
US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Antonio
Paniagua (padre), US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) para Blanca Lidia Zamora (cuñada de la víctima), US$5.000,00 (cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) para Alberto Antonio Paniagua
Morales (hermano), y US$4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de
América), para ser distribuido en partes iguales entre los hermanos: Blanca
Beatriz, Hugo Morani, Elsa Carolina y German Giovanni, todos Paniagua Morales.
B.
En relación con Julián Salomón Gómez Ayala:
a.
US$25.855,00 (veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América), como indemnización por la pérdida de ingresos
de Julián Salomón Gómez Ayala, cantidad que será entregada por partes iguales
al hijo de la víctima, Julio Salomón Gómez Flores, y a la compañera, Bertha
Violeta Flores Gómez;
b.
US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), por
los gastos efectuados por los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala,
cantidad que será entregada por partes iguales a los padres de la víctima,
Petronilo Gómez Chávez y Blanca Esperanza Ayala de la Cruz, y a su
compañera, Bertha Violeta Flores Gómez; y
c.
US$27.000,00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de
América) como indemnización por el daño moral ocasionado a Julián Salomón
Gómez Ayala y a sus familiares, cantidad global que deberá ser distribuida de la
siguiente manera: US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América), asignados en partes iguales, a Bertha Violeta Flores Gómez,
compañera de la víctima, Julio Salomón Gómez Flores, su hijo, y sus padres,
Petronilo Gómez Chávez y Blanca Esperanza Ayala de la Cruz, y la cantidad de
US$7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) para ser
distribuidos en partes iguales entre los hermanos: Danilo Abraham, Deifin
Olivia, Ingrid Elizabeth, Israel, Jorge Isaías, Douglas Moises, Lidia Marisa, todos
Gómez Ayala.
C.
En relación con William Otilio González Rivera:
a.
US$32.545,00 (treinta y dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América) como indemnización por la pérdida de ingresos
de William Otilio González Rivera, cantidad que será entregada a su presunto
hijo, según lo previsto en los párrafos 133 a 135 de [la] sentencia;
b.
US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por los
gastos efectuados por los familiares de William Otilio González Rivera, cantidad
que deberá ser entregada a Salvador González Najarro, en su calidad de padre
de la víctima, para que proceda a repartir dicha cantidad según los gastos que
realizó su familia; y
c.
US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) por el daño moral ocasionado a William Otilio González Rivera y sus
familiares, cantidad global que será repartida de la siguiente manera:
US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), asignados
en partes iguales, a Salvador González Najarro y María Asunción Rivera
Vel��quez, padres de la víctima, y a su presunto hijo, según lo previsto en el
párrafo 145 de [la] sentencia; y la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América), para ser distribuido en partes iguales entre:
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