5 G. En relación con Oscar Vásquez y Augusto Angárita Ramírez, una reparación […] por la cantidad de US$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) que deberá ser entregada a cada una de las víctimas, y si fuere del caso, a sus herederos. H. En relación con Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona, una reparación […] por la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) que deberá ser entregada a cada una de las víctimas, y si fuere del caso, a sus herederos. […] 2. Que el Estado de Guatemala debe investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables de las mismas. […] 3. Que el Estado de Guatemala debe brindar los recursos y adoptar las demás medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de Pablo Corado Barrientos y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares[…]. […] 4. Que el Estado de Guatemala debe adoptar en su derecho interno, de acuerdo al artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias con el objeto de garantizar la certeza y la publicidad del registro de detenidos […]. […] 5. que el Estado de Guatemala debe pagar, por equidad, como reintegro de los gastos y costas generados en la jurisdicción interamericana, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) al abogado Mark Martel, representante de los familiares de las víctimas Anna Elizabeth Paniagua Morales, Oscar Vásquez y Manuel de Jesús González López; al abogado René Argueta Beltrán, representante de los familiares de Erick Leonardo Chinchilla y Pablo Corado Barrientos la cantidad de US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América); y al abogado Avilio Carrillo Martínez, representante de los familiares de William Otilio González Rivera, la cantidad de US$1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América). […] 6. Que el Estado de Guatemala debe cumplir con las medidas de reparación dispuestas en la […] sentencia dentro de los seis meses contados a partir de su notificación.

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