A.1) Propuesta por el representante
(1) Elisa del Carmen Loncon Antileo, quien declarará sobre (i) el vínculo de los pueblos
indígenas con el territorio ancestral; (ii) la alegada discriminación que los pueblos
indígenas y, particularmente, el pueblo indígena Mapuche habrían sufrido por parte del
Estado; (iii) la formación del Consejo de Todas las Tierras y la reivindicación territorial
que ha ejercido; (iv) la alegada persecución que los integrantes de dicho Consejo habrían
sufrido por las acciones emprendidas, así como las consecuencias derivadas de tales
hechos, y (v) las consecuencias que habrían sobrevenido ante la falta de reconocimiento
del Consejo de Todas las Tierras como una organización indígena.
B) Peritos
B.1) Propuesto por el representante
(2) Gonzalo Aguilar Cavallo, doctor en derecho y doctor en derechos humanos, quien
declarará sobre (i) el uso del derecho penal en Chile como mecanismo de criminalización
de las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas y de las acciones de los
defensores de los derechos de los pueblos indígenas; (ii) la compatibilidad del sistema
jurídico interno con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos
de los pueblos indígenas, especialmente en lo referente a los derechos a la tierra, a los
territorios y a los recursos naturales, y (iii) el ordenamiento jurídico y los procedimientos
internos dirigidos a atender las pretensiones y reivindicaciones de los pueblos indígenas
en materias de derechos territoriales y de sus formas tradicionales de organización, y su
compatibilidad con las obligaciones internacionales de los Estados.
B.2) Propuesto por el Estado
(3) Jonatan Valenzuela Saldías, abogado, doctor en derecho y profesor de derecho
procesal, quien declarará sobre las características del procedimiento penal vigente en
Chile durante la época de los hechos del caso a la luz de las obligaciones que para los
Estados derivan del contenido del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su
dictamen.
B.3) Propuesto por la Comisión
(4) Alejandro Parellada, antropólogo social, quien declarará sobre (i) las obligaciones
internacionales de los Estados en materia de no discriminación con base en el origen
étnico, específicamente en el marco de procedimientos penales, y (ii) las obligaciones
internacionales de los Estados en materia de debido proceso y principio de legalidad a fin
de evitar el uso discriminatorio del derecho penal y la criminalización de determinados
grupos por el ejercicio de sus derechos, incluidos los derechos a la libertad expresión y a
la protesta. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su
dictamen.
2.
Solicitar a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26,
incisos 1 y 3, del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública
por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar
la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración
ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión
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