14 medidas para prohibir, prevenir y castigar delincuenciales de los grupos paramilitares7. adecuadamente las actividades 19. Que este Tribunal toma en cuenta la Sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión, dictada respecto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y que por la similitud de la situación en los casos de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, en donde también está destacado el Comando de la Brigada XVII del Ejército Nacional, es aplicable lo establecido en sus puntos resolutivos 1.1 y 1.5, en el sentido de que el Comandante de la Brigada XVII del Ejército Nacional debe [c]umplir en el ámbito territorial de competencia de la Brigada los requerimientos impuestos al Estado por la Resolución de la Corte Interamericana […] de 18 de junio de 2002, sobre las ‘Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana respecto Colombia-Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó’, en beneficio de las personas objeto de las medidas provisionales [...] es decir, los miembros de la Comunidad de Paz y las personas que tengan vínculo de servicio con esta Comunidad.” […] [Y] asum[ir] bajo su responsabilidad, la garantía y protección de los derechos fundamentales […] de los habitantes de la Comunidad de San José de Apartadó y de las personas que tienen vínculos con ella. Para tal efecto, debe adoptar las decisiones que sean necesarias para garantizar su seguridad personal. Bajo su responsabilidad tiene la protección a los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, libertad de locomoción, a la privacidad de domicilio y a la intimidad […] dándole cumplimiento, en todo caso, a las órdenes judiciales. 20. Que la Corte observa, en primer término, la afirmación de la Sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión, en el sentido de que la fuerza pública tiene “una posición de garante de los derechos fundamentales” de la población y “la obligación de enfrentar las agresiones individuales o colectivas contra esos derechos”; y en segundo término, los alegatos de la Comisión y los representantes respecto de la alegada participación de integrantes de la fuerza pública en reiteradas acciones de violencia contra los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, por lo que considera que es preciso que el Estado investigue los hechos denunciados para sancionar y aplicar la ley según corresponda. 21. Que la Corte, en consideración de lo alegado por los representantes (supra Visto 11) respecto de que ninguno de los miembros desplazados de las Comunidades han regresado a su residencia habitual, urge al Estado para que promueva el regreso inmediato de éstas, así como para que adopte las medidas necesarias para que puedan restablecerse en los lugares de procedencia. 7 Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, supra nota 1, considerando décimo cuarto; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 1, considerando décimo cuarto, y Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C. No. 109, párr. 122.

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