16 relación con los miembros de la Comunidad de Paz, quienes son civiles ajenos al conflicto armado interno. 29. Que ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los miembros de las Comunidades, demostrada por los últimos hechos informados por los representantes y la Comisión, es preciso reiterar el requerimiento al Estado de que adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de sus derechos a la vida y a la integridad personal. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar al Estado que adopte las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos de las Resoluciones de 6 de marzo de 2003 y de 17 de noviembre de 2004, a favor de todos los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó. 2. Requerir al Estado que: a) adopte las otras medidas que sean necesarias para cumplir estrictamente y en forma inmediata con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, en los términos de las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003 y de 17 de noviembre de 2004; b) implemente cuantas providencias sean necesarias, en vista del incremento de los actos de violencia en contra de los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, para garantizar la protección y la seguridad de los beneficiarios de las presentes medidas, sin ningún tipo de coacción o amenaza; c) asegure e implemente las condiciones necesarias para que los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, que se hayan visto

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