17 forzados a desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, regresen a sus hogares o a las “zonas humanitarias de refugio” establecidas por estas Comunidades; d) otorgue protección especial a las “zonas humanitarias de refugio”, las cuales son zonas establecidas por los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, y adopte las medidas necesarias para que reciban toda la ayuda humanitaria que les sea enviada; e) implemente al servicio de los beneficiarios de las medidas provisionales en las “zonas humanitarias de refugio” los medios técnicos necesarios para establecer mecanismos de protección y supervisión continua adecuados, tales como el sistema de alerta temprana y otros servicios de comunicación permanente y de reacción inmediata, de conformidad con los términos de la presente Resolución; f) investigue los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de las presentes medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos denunciados después de que la Corte emitió la referida Resolución de 17 de noviembre de 2004, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos; g) investigue, en particular, los hechos relacionados con la muerte del señor Pedro Murillo, con el fin de identificar y sancionar efectivamente a los responsables; h) investigue la alegada actuación de los integrantes de la fuerza pública en los hechos de violencia y amenaza a los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, con el fin de aplicar la ley en los términos que correspondan, e i) continúe dando participación a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus representantes en la planificación e implementación de dichas medidas, para establecer las que sean más adecuadas para la protección y seguridad de los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó y que, en general, los mantenga informados sobre el avance en la adopción por el Estado de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las medidas que, en un plazo de veinte días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, remitan a este Tribunal una lista de las familias que han interpuesto denuncias relacionadas con el cultivo de la palma africana, a cuyo favor el Estado deberá adoptar medidas de protección. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la presente

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