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conducido a esclarecer judicialmente los hechos de violencia contra las
Comunidades, y
h)
es necesario mantener la vigencia de las medidas provisionales,
escuchar a los beneficiarios y al Estado en audiencia pública sobre las
medidas adoptadas con vista al término de los actos de violencia e
intimidación por parte de actores armados que operan en la zona; la
implementación del mecanismo de protección de las “zonas humanitarias” y la
relación con la presencia de la Defensoría del Pueblo; el regreso de los
desplazados; los resultados y conclusiones del estudio realizado por el
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante “INCODER”), con
relación a la siembra de palma africana en territorio colectivo, y las medidas
para avanzar en el esclarecimiento judicial de hechos de violencia perpetrados
contra los miembros de las Comunidades.
5.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”) el 25 de enero de 2005, en la cual convocó a la Comisión
Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública que se
celebraría en la sede de la Corte el día 14 de marzo de 2005, con el propósito de
escuchar sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a las
medidas provisionales adoptadas a favor de los miembros de las Comunidades.
6.
El escrito presentado por los representantes el 31 de enero de 2005, en el
cual informaron sobre la muerte, el 29 de enero de 2005, del señor Pedro Murillo,
“líder campesino, habitante del Territorio Colectivo del Jiguamiandó, [supuestamente
asesinado por] integrantes de la Brigada XVII [del Ejército Nacional,] en total estado
de indefensión”. Agregaron que, “en desarrollo del operativo militar en el que se
calculan participa[ron] más de 500 hombres, los pobladores del Jiguamiandó han
sido objeto de tratos crueles, amenazas de muerte, acusaciones y señalamientos,
saqueo de sus habitaciones y bienes de supervivencia[, y los niños] han sido
presionados por los efectivos militares para que acusen [a] los mayores como
integrantes de la guerrilla”.
Al respecto, manifestaron su temor de que “la
recuperación territorial de las fuerzas militares como estrategia de la política de
seguridad, continúe negando los derechos a los afrodescendientes”. Los
representantes indicaron que “el desbordamiento del uso de la fuerza contra los
pobladores civiles continúa siendo ilegal e ilegítimo, el temor permea a todos los
afrodescendientes[. …] El asesinato, los tratos crueles, las amenazas, los saqueos, la
destrucción de bienes, el hurto de bienes de supervivencia, [y] la presión a niños son
los signos de un Estado de Hecho”. Los representantes señalaron que durante el
operativo militar, los militares detuvieron por más de cinco horas al integrante del
Consejo Comunitario, señor Luis Simón Pérez, quien “iba en búsqueda de una
partera, ya que su esposa estaba a punto de dar a luz”. Finalmente, indicaron que
durante el mes de enero continuaron las amenazas, hostigamientos y señalamientos
por parte del ejército.
7.
La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de
2 de febrero de 2005, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que
en el informe requerido en el punto resolutivo tercero de la Resolución emitida por el
Tribunal el 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 2), el cual debía ser presentado el
8 de febrero de 2005, se refiriera a los nuevos hechos alegados por los
representantes en relación con estas medidas provisionales.
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