6 Pueblo, de modo que el Estado se haga presente con mayor frecuencia en las “zonas humanitarias”; d) reconozca las “zonas humanitarias”, ya que es un mecanismo que opera en la práctica, por lo que su reconocimiento y concertación son fundamentales; e) adopte medidas necesarias para que los beneficiarios no se desplacen de su residencia habitual; otorgue una protección especial a las “zonas humanitarias” que incluya la provisión de ayuda humanitaria y que establezca mecanismos de supervisión continúa y comunicación permanente; f) dé seguimiento al cultivo de palma africana en las zonas que han sido tituladas colectivamente a favor de los miembros de las Comunidades, ya que es un factor que ha generado el desplazamiento y riesgos para los beneficiarios de las medidas provisionales, y g) genere un diálogo entre las Comunidades, los beneficiarios o sus representantes y las autoridades de nivel local y nacional, con el objetivo de lograrse un acercamiento. La Comisión indicó que el desplazamiento ha afectado a las Comunidades, ya que cuando sometió a la Corte la solicitud de medidas provisionales, 500 familias eran las beneficiarias, y de acuerdo con consultas realizadas, el número de beneficiarios aparentemente ha descendido, ahora serían 200 familias, ya que el resto ha debido desplazarse por la violencia y por la falta de seguridad. Asimismo, observó que estas comunidades afrodescendientes están compuestas en su mayor parte por niños, mujeres y personas de mayor edad, respecto de quienes existe una obligación de especial protección en consideración de su estado de indefensión. 11. Los alegatos expuestos por los representantes en la referida audiencia pública, entre los cuales manifestaron, inter alia, que : a) de acuerdo con informaciones oficiales, cuando fue titulado el Consejo Comunitario del Jiguamiandó estaba integrado por 12 comunidades con 2.386 personas, antes de 1997, y el Consejo del Curbaradó estaba integrado por 15 comunidades con 642 familias y 3.415 personas. En la actualidad solo 200 familias habitan los territorios colectivos; b) los desplazamientos forzosos a que han sido sometidos los beneficiarios no han sido reconocidos como tales como por el Estado y, por lo tanto, este problema no recibe atención adecuada de éste; c) los casos de intimidación, amenazas, detenciones arbitrarias, torturas y asesinatos continúan, así como las acciones armadas contra la población por parte de grupos paramilitares, que han contado con la acción u omisión de la Brigada XVII del Ejército Nacional; d) a pesar de las respuestas institucionales de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio del Interior y de la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional, en relación con la recepción de llamadas para la activación de sistemas de alerta temprana o con todas las acciones que tienen que ver con la verificación de la situación, no han posibilitado, ni han evitado daños irreparables a la vida e integridad personal de miembros de las Comunidades; e) las Comunidades plantean la construcción de las “zonas humanitarias”, que son lugares perfectamente identificables, con vallas públicas, que indican el carácter del lugar como un lugar donde viven personas que han asumido un código de comportamiento pacífico, y de no involucrarse en las acciones armadas;

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