9 h) existen dificultades para la protección en esta área, la cual reviste especial complejidad tanto por la frontera con Panamá, por el carácter selvático, por la cantidad de ríos no navegables, y por los escasos medios de transporte con que se cuenta para desplazarse por la zona. El Estado está haciendo esfuerzos para la recuperación del territorio y para el control de todos los grupos armados ilegales; i) está dispuesto a asumir la protección de las 13 familias que han denunciado la situación referente al cultivo de la palma africana; j) el proyecto de Comunidades en Riesgo consiste en la presencia permanente del Estado en el territorio para fortalecer la capacidad local de prevención y monitoreo de la actuación de las autoridades encargadas de la protección, así como las relaciones entre éstas y las comunidades y elevar los niveles de protección de los derechos humanos; k) en cuanto al regreso y la atención a las personas desplazadas el Estado desarrolló una presencia de la Red de la Solidaridad Social en el área, y atendió a gran parte de la población. Se presentaron algunas dificultades con las personas del Jiguamiandó y del Curbaradó, para recibir esta atención, a causa del desplazamiento; l) respecto al mecanismo de supervisiones y seguimiento, el Estado tiene la práctica de realizar visitas a territorios conjuntamente con los beneficiarios y sus representantes, así como reuniones periódicas de evaluación de los mecanismos, los cuales son suficientes para hacer un seguimiento a las medidas. Lo anterior se ve reforzado con la presencia de la Defensoría Comunitaria de la Procuraduría y por el proyecto de Comunidades en Riesgo, y m) existe una discusión, incluso internamente en el Estado, sobre las “zonas humanitarias”, pero Colombia entiende que su obligación es proteger y dar seguridad a todo el territorio de las Cuencas del Jiguamiandó y del Curbaradó, sobre todo a la población que está involucrada en los Consejos Comunitarios. 13. Los documentos presentados por los representantes durante la audiencia pública, a saber: treinta y dos documentos referentes a la presentación en el programa power point; un copia del documento titulado “Informe Preliminar Organizaciones no Gubernamentales. Verificación de siembra de palma aceitera dentro del territorio colectivo de Curvaradó y Jiguamiandó”; una copia del documento titulado “Acuerdo de Transacción” de fecha 5 de agosto de 2004 entre la Sociedad Unión de Cultivadores de palma de aceite en el Urabá URAPALMA S.A y el señor Enrique Manuel Petro Hernández; copia de las declaraciones rendidas ante la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, por los siete siguientes señores: Luis Ovidio Renteria Robledo, identificado con la C.C. No. 8.205.074, en la ciudad de Bogotá D., el 21 de enero de 2005; Hugo de Jesús Tuberqui Tuberquia, identificado con la C.C. No. 6.706.314 de Mutata-Antioquia, en la ciudad de Bogotá D., el 27 de septiembre de 2004; Andrés Borja Romaña, identificado con la C.C. No. 71971542, en la ciudad de Bogotá D., el 28 de septiembre de 2004; Eladio Blandón Denis, identificado con la C.C. No. 8.112.450, en la ciudad de Bogotá D., el 27 de septiembre de 2004; Lus Mary Cabeza Martínez, identificada con la C.C. No. 30.079.397, en la ciudad de Bogotá D., el 21 enero 2005; Ligia María Chaverra Mena, identificada con la C.C. No. 26.378.629, en la ciudad de Bogotá D., el 27 y el 29 de septiembre de 2004; Enrique Manuel Petro Hernández, identificado con la C.C. No. 8.170.746 de San Pedro (Uraba), en la ciudad de Bogotá D., el 21 de enero de 2005; Miguel Mariano Martínez Cuava, identificado con la C.C. No. 6.687.309, en la ciudad de Bogotá D., el 27 de

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos