RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 15 DE MARZO DE 2005
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO DE LAS COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 6 de marzo de 2003, en la
cual decidió requerir al Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) que: adoptara
las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los
miembros de las Comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del
Jiguamiandó y las familias del Curbaradó; investigara los hechos que motivan la
adopción de las medidas provisionales e identificara y sancionara a los responsables;
asegurara que las personas beneficiadas con las medidas puedan seguir viviendo en
las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza; otorgara una
protección especial a las denominadas “zonas humanitarias de refugio” (en adelante
“zonas humanitarias”) y adoptara las medidas necesarias para que reciban toda la
ayuda de carácter humanitario que les sea enviada; garantizara las condiciones de
seguridad necesarias para que los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y
del Curbaradó (en adelante “las Comunidades”) regresen a sus hogares o a las
“zonas humanitarias”; estableciera un mecanismo de supervisión continua y de
comunicación permanente en las referidas zonas, e informara a la Corte
Interamericana sobre las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de la
Resolución. El Tribunal solicitó al Estado la presentación de informes en relación con
dichas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que presentara sus observaciones a
dichos informes.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004, en la
cual requirió, inter alia, que el Estado mantuviera las medidas adoptadas; dispusiera,
en forma inmediata, las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la
vida e integridad personal de todos los miembros del Consejo Comunitario del
Jiguamiandó y las familias del Curbaradó; mantuviera cuantas providencias fueran
necesarias para asegurar que las personas beneficiarias de estas medidas puedan
seguir viviendo en su residencia habitual, sin ningún tipo de coacción o amenaza, y
continuara asegurando las condiciones necesarias para que las personas del Consejo
Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, que se hayan visto
forzadas a desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, regresen a sus hogares o
a las “zonas humanitarias” establecidas por estas comunidades; otorgara protección
∗
El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.
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