4 conducido a esclarecer judicialmente los hechos de violencia contra las Comunidades, y h) es necesario mantener la vigencia de las medidas provisionales, escuchar a los beneficiarios y al Estado en audiencia pública sobre las medidas adoptadas con vista al término de los actos de violencia e intimidación por parte de actores armados que operan en la zona; la implementación del mecanismo de protección de las “zonas humanitarias” y la relación con la presencia de la Defensoría del Pueblo; el regreso de los desplazados; los resultados y conclusiones del estudio realizado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante “INCODER”), con relación a la siembra de palma africana en territorio colectivo, y las medidas para avanzar en el esclarecimiento judicial de hechos de violencia perpetrados contra los miembros de las Comunidades. 5. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) el 25 de enero de 2005, en la cual convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte el día 14 de marzo de 2005, con el propósito de escuchar sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a las medidas provisionales adoptadas a favor de los miembros de las Comunidades. 6. El escrito presentado por los representantes el 31 de enero de 2005, en el cual informaron sobre la muerte, el 29 de enero de 2005, del señor Pedro Murillo, “líder campesino, habitante del Territorio Colectivo del Jiguamiandó, [supuestamente asesinado por] integrantes de la Brigada XVII [del Ejército Nacional,] en total estado de indefensión”. Agregaron que, “en desarrollo del operativo militar en el que se calculan participa[ron] más de 500 hombres, los pobladores del Jiguamiandó han sido objeto de tratos crueles, amenazas de muerte, acusaciones y señalamientos, saqueo de sus habitaciones y bienes de supervivencia[, y los niños] han sido presionados por los efectivos militares para que acusen [a] los mayores como integrantes de la guerrilla”. Al respecto, manifestaron su temor de que “la recuperación territorial de las fuerzas militares como estrategia de la política de seguridad, continúe negando los derechos a los afrodescendientes”. Los representantes indicaron que “el desbordamiento del uso de la fuerza contra los pobladores civiles continúa siendo ilegal e ilegítimo, el temor permea a todos los afrodescendientes[. …] El asesinato, los tratos crueles, las amenazas, los saqueos, la destrucción de bienes, el hurto de bienes de supervivencia, [y] la presión a niños son los signos de un Estado de Hecho”. Los representantes señalaron que durante el operativo militar, los militares detuvieron por más de cinco horas al integrante del Consejo Comunitario, señor Luis Simón Pérez, quien “iba en búsqueda de una partera, ya que su esposa estaba a punto de dar a luz”. Finalmente, indicaron que durante el mes de enero continuaron las amenazas, hostigamientos y señalamientos por parte del ejército. 7. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 2 de febrero de 2005, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que en el informe requerido en el punto resolutivo tercero de la Resolución emitida por el Tribunal el 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 2), el cual debía ser presentado el 8 de febrero de 2005, se refiriera a los nuevos hechos alegados por los representantes en relación con estas medidas provisionales.

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