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h) existen dificultades para la protección en esta área, la cual reviste
especial complejidad tanto por la frontera con Panamá, por el carácter
selvático, por la cantidad de ríos no navegables, y por los escasos medios
de transporte con que se cuenta para desplazarse por la zona. El Estado
está haciendo esfuerzos para la recuperación del territorio y para el
control de todos los grupos armados ilegales;
i) está dispuesto a asumir la protección de las 13 familias que han
denunciado la situación referente al cultivo de la palma africana;
j) el proyecto de Comunidades en Riesgo consiste en la presencia
permanente del Estado en el territorio para fortalecer la capacidad local de
prevención y monitoreo de la actuación de las autoridades encargadas de
la protección, así como las relaciones entre éstas y las comunidades y
elevar los niveles de protección de los derechos humanos;
k) en cuanto al regreso y la atención a las personas desplazadas el
Estado desarrolló una presencia de la Red de la Solidaridad Social en el
área, y atendió a gran parte de la población. Se presentaron algunas
dificultades con las personas del Jiguamiandó y del Curbaradó, para recibir
esta atención, a causa del desplazamiento;
l) respecto al mecanismo de supervisiones y seguimiento, el Estado tiene
la práctica de realizar visitas a territorios conjuntamente con los
beneficiarios y sus representantes, así como reuniones periódicas de
evaluación de los mecanismos, los cuales son suficientes para hacer un
seguimiento a las medidas. Lo anterior se ve reforzado con la presencia
de la Defensoría Comunitaria de la Procuraduría y por el proyecto de
Comunidades en Riesgo, y
m) existe una discusión, incluso internamente en el Estado, sobre las
“zonas humanitarias”, pero Colombia entiende que su obligación es
proteger y dar seguridad a todo el territorio de las Cuencas del
Jiguamiandó y del Curbaradó, sobre todo a la población que está
involucrada en los Consejos Comunitarios.
13.
Los documentos presentados por los representantes durante la audiencia
pública, a saber: treinta y dos documentos referentes a la presentación en el
programa power point; un copia del documento titulado “Informe Preliminar
Organizaciones no Gubernamentales. Verificación de siembra de palma aceitera
dentro del territorio colectivo de Curvaradó y Jiguamiandó”; una copia del
documento titulado “Acuerdo de Transacción” de fecha 5 de agosto de 2004 entre la
Sociedad Unión de Cultivadores de palma de aceite en el Urabá URAPALMA S.A y el
señor Enrique Manuel Petro Hernández; copia de las declaraciones rendidas ante la
Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y
Asuntos Etnicos, por los siete siguientes señores: Luis Ovidio Renteria Robledo,
identificado con la C.C. No. 8.205.074, en la ciudad de Bogotá D., el 21 de enero de
2005; Hugo de Jesús Tuberqui Tuberquia, identificado con la C.C. No. 6.706.314 de
Mutata-Antioquia, en la ciudad de Bogotá D., el 27 de septiembre de 2004; Andrés
Borja Romaña, identificado con la C.C. No. 71971542, en la ciudad de Bogotá D., el
28 de septiembre de 2004; Eladio Blandón Denis, identificado con la C.C. No.
8.112.450, en la ciudad de Bogotá D., el 27 de septiembre de 2004; Lus Mary
Cabeza Martínez, identificada con la C.C. No. 30.079.397, en la ciudad de Bogotá D.,
el 21 enero 2005; Ligia María Chaverra Mena, identificada con la C.C. No.
26.378.629, en la ciudad de Bogotá D., el 27 y el 29 de septiembre de 2004; Enrique
Manuel Petro Hernández, identificado con la C.C. No. 8.170.746 de San Pedro
(Uraba), en la ciudad de Bogotá D., el 21 de enero de 2005; Miguel Mariano Martínez
Cuava, identificado con la C.C. No. 6.687.309, en la ciudad de Bogotá D., el 27 de
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