11 adjuntaron algunos recibos y affidavit del señor Richard R. Blake Jr., de 26 de marzo de 1998); y d) que quienes la integran han recibido tratamiento médico, y que Samuel Blake lo sigue recibiendo (cfr. declaración del señor Samuel W. Blake, de 26 de marzo de 1998; affidavit del señor Richard R. Blake Jr., de 26 de marzo de 1998 y declaración del doctor Macolm Owen Slavin, de 24 de marzo de 1998). e) que ha sido representada por los abogados Joanne Hoeper, Margarita Gutiérrez, A. James Vásquez-Aspiri y Samuel Miller, de San Francisco, California, y por los abogados del “International Human Rights Law Group”, de Washington DC., Estados Unidos de América. (cfrr. nota de la señora Joanne Hoeper, de 21 de mayo de 1997; affidavit de la señora Joanne Hoeper, de 27 de marzo de 1998 y affidavit del señor Richard R. Blake Jr., de 26 de marzo de 1998); f) que los abogados que la representaron lo han hecho gratuitamente o pro bono (cfr. affidavit de la señora Joanne Hoeper de 27 de marzo de 1998 y affidavit del señor Richard R. Blake Jr., de 26 de marzo de 1998); y g) que ha incurrido en una serie de gastos para la preparación y presentación de su petición ante el sistema interamericano (cfr. nota de la señora Joanne Hoeper, de 21 de mayo de 1997; affidavit de la señora Joanne Hoeper de 27 de marzo de 1998 y affidavit del señor Richard R. Blake Jr., de 26 de marzo de 1998). 41. Como anteriormente se ha dicho, para efectos de la determinación de las reparaciones en el presente caso sólo se tomarán en consideración aquellos hechos probados relevantes dentro del marco legal precisado por la Corte (supra 21), es decir, los referentes a la violación de los artículos 5 y 8.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma. IX REPARACIONES 42. La regla de la restitutio in integrum se refiere a una de las formas de reparación de un acto ilícito internacional (cfr. Usine de Chorzów, fond, supra 33, p. 48), pero no es la única modalidad de reparación, porque puede haber casos en que la restitutio no sea posible, suficiente o adecuada. La indemnización corresponde en primer término a los perjuicios sufridos por la parte lesionada, y comprende, como esta Corte ha expresado anteriormente, tanto el daño material como el moral (Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra 32, párr 41; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 31, párr. 124 y Caso Castillo Páez, supra 31, párr. 69; cfr. Chemin de fer de la baie de Delagoa, sentence, 29 mars 1900, Martens, Nouveau Recueil Général de Traités, 2ème Série, t. 30, p. 402; Case of Cape Horn Pigeon, 29

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