2 no es, a mi criterio, suficiente reparación, para la familia Blake, ya que a Guatemala como Estado, le corresponde continuar y profundizar en las investigaciones que el caso amerita hasta su finalización, para que las familias de los señores Nicholas Blake y Griffith Davis obtengan una reparación convincente y se siente un precedente de combate frontal a la impunidad en general y particularmente en aquellos hechos que se estipularon en la resolución de excepciones preliminares, de fecha 2 de julio de 1996, relacionados con la desaparición y muerte de los señores Blake y Davis, derivado que el Estado de Guatemala aceptó la competencia de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 1987 "con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia son exclusivamente los acaecidos con posterioridad a la fecha en que esta declaración sea presentada al Secretario de la Organización de los Estados Americanos", y que lo acaecido en el presente caso ocurrió dos años antes (marzo 1985), por lo que la Corte se declaró incompetente sobre la presunta responsabilidad del Estado de Guatemala respecto a la detención y muerte de las personas citadas, cuyos restos mortales fueron recuperados en junio de 1992. Fue por esa razón que en mi Voto Razonado Concurrente de la Sentencia fechada el 24 de enero de 1998, dictada por la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmé: ... debe exhortarse al Estado para que investigue exhaustivamente, a través de la institución del Ministerio Público como corresponde, para que se establezca la "verdad real" en relación con los hechos que afectaron a los señores Blake y Davis; y a sus familias, a que se acuda y se colabore con la Fiscalía y con el Juzgado en donde se tramita el caso a efecto de aportar la evidencia necesaria para que sea resuelto dentro de un debido proceso y de esa forma se combata frontalmente la impunidad. En la etapa procesal correspondiente a las reparaciones, se hace necesario para que se ejecute la sentencia en su verdadero sentido, que el Estado de Guatemala ponga todo su esfuerzo para una eficiente, dinámica y pronta investigación de los hechos y condene a los autores materiales, intelectuales y encubridores de conformidad a la legislación penal aplicable para el caso, así como cumpla con la información periódica requerida por esta Honorable Corte. Sólo después de cumplir con una investigación profunda, objetiva y pronta, se podrá interpretar que la presente Sentencia de reparaciones ha sido acatada para concluir en definitiva el presente caso. Alfonso Novales Aguirre Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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