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Guatemala, de la competencia contenciosa del Tribunal. En consecuencia, la
Corte se declaró competente para conocer las posibles violaciones de la
Convención en cuanto a los efectos, conductas y hechos posteriores a dicho
reconocimiento;
c)
que en la sentencia de fondo del presente caso, dictada el 24 de enero
de 1998, la Corte, en vista del reconocimiento parcial de responsabilidad por
parte de Guatemala, tuvo por verdaderos todos los hechos relativos al retardo
de justicia hasta 1995, y consideró que la obstaculización de la justicia tenía
efectos hasta el momento de dictar sentencia, ya que la causa iniciada por la
muerte del señor Blake se encontraba aún pendiente ante la jurisdicción
interna;
d)
que la Corte declaró, en su sentencia sobre el fondo, que se violaron
las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del
señor Nicholas Blake, ya que dichos familiares tienen el derecho a demandar
que la desaparición y muerte de su hijo y hermano sean efectivamente
investigadas por las autoridades de Guatemala, se siga un proceso contra los
responsables de los ilícitos, se les impongan las sanciones pertinentes y se les
indemnice por los daños y perjuicios sufridos; y
e)
que la Corte también declaró, en dicha sentencia, que el derecho a la
integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5 de la Convención en
relación con el artículo 1.1 de la misma, fue violado por el Estado en perjuicio
de los familiares del señor Nicholas Blake, ya que la desaparición de éste
generó en su familia sufrimientos y angustia, sentimientos de inseguridad,
frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades guatemaltecas
de investigar los hechos; y que la incineración de los restos mortales del
señor Nicholas Blake intensificó su sufrimiento.
21.
Como la Corte ya estableció que no tiene competencia para pronunciarse
sobre lo relativo a la privación de libertad y muerte del señor Nicholas Blake (supra
20.a), se limitará a resolver sobre las reparaciones en el marco establecido en la
sentencia sobre el fondo, que se refiere exclusivamente a la violación, por parte de
Guatemala, de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 8.1 (Garantías
Judiciales) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma,
en perjuicio de los familiares del señor Nicholas Blake.
V
PRUEBA
22. En relación con la prueba, cuando los familiares del señor Nicholas Blake
presentaron su escrito sobre reparaciones, adjuntaron los siguientes documentos:
a)
declaración del señor Samuel W. Blake, de 26 de marzo de 1998;
b)
affidavit del señor Richard Blake, de 26 de marzo de 1998;
c)
affidavit del contador público Michael Cohan, de 23 de marzo de 1998,
al cual acompañó una hoja de vida, varias tablas sobre los salarios mínimos