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no es, a mi criterio, suficiente reparación, para la familia Blake, ya que a Guatemala
como Estado, le corresponde continuar y profundizar en las investigaciones que el
caso amerita hasta su finalización, para que las familias de los señores Nicholas
Blake y Griffith Davis obtengan una reparación convincente y se siente un
precedente de combate frontal a la impunidad en general y particularmente en
aquellos hechos que se estipularon en la resolución de excepciones preliminares, de
fecha 2 de julio de 1996, relacionados con la desaparición y muerte de los señores
Blake y Davis, derivado que el Estado de Guatemala aceptó la competencia de la
Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 1987 "con
la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia son exclusivamente
los acaecidos con posterioridad a la fecha en que esta declaración sea presentada al
Secretario de la Organización de los Estados Americanos", y que lo acaecido en el
presente caso ocurrió dos años antes (marzo 1985), por lo que la Corte se declaró
incompetente sobre la presunta responsabilidad del Estado de Guatemala respecto a
la detención y muerte de las personas citadas, cuyos restos mortales fueron
recuperados en junio de 1992.
Fue por esa razón que en mi Voto Razonado Concurrente de la Sentencia fechada el
24 de enero de 1998, dictada por la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos afirmé:
... debe exhortarse al Estado para que investigue exhaustivamente, a través
de la institución del Ministerio Público como corresponde, para que se
establezca la "verdad real" en relación con los hechos que afectaron a los
señores Blake y Davis; y a sus familias, a que se acuda y se colabore con la
Fiscalía y con el Juzgado en donde se tramita el caso a efecto de aportar la
evidencia necesaria para que sea resuelto dentro de un debido proceso y de
esa forma se combata frontalmente la impunidad.
En la etapa procesal correspondiente a las reparaciones, se hace necesario para que
se ejecute la sentencia en su verdadero sentido, que el Estado de Guatemala ponga
todo su esfuerzo para una eficiente, dinámica y pronta investigación de los hechos y
condene a los autores materiales, intelectuales y encubridores de conformidad a la
legislación penal aplicable para el caso, así como cumpla con la información periódica
requerida por esta Honorable Corte.
Sólo después de cumplir con una investigación profunda, objetiva y pronta, se podrá
interpretar que la presente Sentencia de reparaciones ha sido acatada para concluir
en definitiva el presente caso.
Alfonso Novales Aguirre
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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