4 Domingo E. Acevedo, delegado; por el Estado de Guatemala: Dennis Alonzo Mazariegos, agente; Embajador Guillermo Argueta Villagrán , asesor; y Alejandro Sánchez Garrido, asistente. 15. El 12 de junio de 1998 el Estado presentó un informe sobre la situación procesal del juicio penal tramitado en el Departamento de Huehuetenango, relacionado con el señor Nicholas Blake. Dicho informe le fue requerido por el Presidente durante la audiencia pública celebrada en este caso. 16. El 21 de julio y el 9 de noviembre de 1998 la Corte solicitó a los familiares del señor Nicholas Blake, como prueba para mejor resolver, copias certificadas de sus partidas de nacimiento y de la partida de nacimiento del señor Nicholas Blake; copia certificada del título profesional o de documento idóneo que acredite el grado académico de éste; constancia de su salario o recibos que acrediten sus ingresos y las tablas de mortalidad de los Estados Unidos de América, durante los años 1985, 1987 y 1992, así como la vigente. El 9 de noviembre de 1998, la Corte solicitó a Guatemala, como prueba para mejor resolver, certificaciones oficiales de las tablas del tipo de cambio del quetzal en relación con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondientes a los años 1985, 1987 y 1992, y la vigente. 17. El 19 de agosto y el 24 de diciembre de 1998, respectivamente, los familiares de Nicholas Blake presentaron, una copia del certificado de nacimiento de Richard Blake Jr. y copias certificadas del pasaporte de los señores Mary Anderson Blake, Richard Randolph Blake y Samuel Wheaton Blake y la documentación requerida por la Corte el 9 de noviembre de ese año. 18. El 17 de diciembre de 1998, el señor Francis B. Coombs, Jr., presentó un escrito sobre las características personales y profesionales del señor Nicholas Blake. 19. El 12 de enero de 1999 el Estado remitió la documentación requerida el 9 de noviembre de 1998. IV CONSIDERACIONES PREVIAS 20. Para la determinación de las reparaciones en el presente caso, la Corte considera necesario tener presentes las siguientes precisiones: a) que el 2 de julio de 1996, en la sentencia sobre excepciones preliminares, la Corte se declaró incompetente para decidir sobre la presunta responsabilidad del Estado con respecto a la detención y la muerte del señor Nicholas Blake, ocurridas con anterioridad a la aceptación, por parte de Guatemala, de la competencia obligatoria de la Corte; b) que, en la sentencia citada, la Corte también determinó que algunos efectos de los hechos de los que fue víctima el señor Nicholas Blake se prolongaron hasta el 14 de junio de 1992, cuando se estableció el paradero de sus restos, fecha que es posterior al reconocimiento, por parte de

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