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penales por la presunta comisión de los delitos de Invasión de Áreas de Especial
Importancia Ecológica por parte de la empresa “URAPALMA” (supra Vistos 13 y 19).
19.
Que los representantes informaron, inter alia, sobre la supuesta desaparición
forzada y posterior muerte del señor Orlando Valencia ocurrida el 18 de octubre de 2005,
respecto de lo cual señalaron que “[era] evidente la complicidad por acción y por omisión
de la policía de Bajirá en esta desaparición forzada[, y que en] el mismo operativo de
retención participaron a la vez, la policía y los […] paramilitares”. Se refirieron,
asimismo, a la muerte del señor Alfonso Ibáñez, habitante de la Zona Humanitaria de
"Nueva Esperanza", ocurrida el 24 de enero de 2006, supuestamente causada por la
guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Informaron,
además, que las actuaciones de la Fuerza Pública son ineficientes, pues las Comunidades
continúan siendo blanco de operaciones militares, y de amenazas e intimidaciones por
parte de estructuras civiles armadas y empresarios de la siembra de palma. Al respecto,
señalaron que el 93% de las áreas sembradas con cultivos de palma de aceite se
encuentran dentro de sus territorios colectivos, por lo que es necesario que el Estado
investigue la siembra ilegal y adopte medidas a fin de evitar su ampliación, como
condición para el regreso de los desplazados. Sobre las investigaciones, resaltaron que
la información del Estado demuestra que la totalidad de los casos se encuentra en etapa
preliminar o previa, lo que significa que formalmente es inexistente la investigación, y
además, que la jurisdicción penal militar, bajo la cual se encuentran algunas
investigaciones, limita el derecho a la verdad y a la justicia. Manifestaron la importancia
de la atención humanitaria y de la protección que el Estado les debe prestar; sin
embargo, las mismas no se pueden dar acompañadas de la militarización de su
propiedad privada y de la zona humanitaria. Por último, indicaron que el sistema de
comunicación debe estar integrado a un sistema de prevención y seguimiento, y que el
Estado no ha ofrecido una respuesta integral a las medidas de seguridad preventivas,
como el sistema de comunicación y monitoreo (supra Vistos 14, 17 y 20).
20.
Que la Comisión manifestó, inter alia, que “el 15 de octubre de 2005 miembros de
grupos paramilitares retuvieron y asesinaron al beneficiario Orlando Valencia, [quien era
uno de los candidatos a asumir la representación legal del Consejo Mayor del Curbaradó,]
cuyos restos sólo fueron localizados el 22 de octubre de 2005”. Indicó que resulta
importante que el Estado se pronuncie sobre el supuesto asesinato del señor Orlando
Valencia y las alegaciones respecto de la responsabilidad de sus agentes en dicho delito,
ya que en vista de las circunstancias del asesinato, que habría sido precedido por el
interrogatorio del señor Valencia por la Policía de Belén de Bajirá con relación a su
participación en la denuncia de la siembra ilegal de palma, corresponde llamar la
atención sobre el incumplimiento por el Estado de la obligación de protección a las
personas que han denunciado el cultivo de palma africana. Sobre el particular, reiteró la
existencia de una relación entre la siembra de la palma en territorio colectivo de los
beneficiarios y los actos de amenaza, hostigamiento y violencia por ellos padecidos.
Resaltó que el Estado no hace referencia en su informe a la presencia de órganos de
control tales como la Procuraduría General de la Nación ni al nombramiento de un
Defensor Comunitario permanente en la zona de las Comunidades, y tampoco a la
protección especial que debe brindar a las zonas humanitarias de refugio. Al respecto, la
Comisión señaló que fue informada de que en octubre de 2005 se habrían registrado
incursiones de miembros del Ejército acompañados de civiles, en las zonas humanitarias,
y que se procedió al robo de ganado y a la destrucción de demarcaciones, situación que
preocupa a la Comisión dada su incompatibilidad con las obligaciones estatales bajo las
medidas provisionales. Sobre las obligaciones materiales del Estado, indicó que la
obligación de asignar medios de comunicación satelital no ha sido atendida con la eficacia
requerida a la luz de la situación de las Comunidades. Finalmente, manifestó que el
Estado debe informar sobre las medidas adoptadas a fin de trasladar de la jurisdicción
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