-3que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención
Americana, adoptara las providencias que fueran necesarias para proteger la vida e
integridad de las personas a favor de esas personas, mientras la Presidencia, en
consulta con los demás Jueces, decidía lo pertinente respecto de la referida solicitud
de ampliación.
11.
La comunicación de 31 de marzo, mediante la cual los representantes de los
beneficiarios informaron que ese día realizaron una visita al Penal de Cacheuta,
llamado “Almafuerte”, donde entrevistaron a los internos quienes anónimamente
denunciaron supuestas torturas. Además reiteraron lo informado en su solicitud de
ampliación (supra Vistos 8 y 9).
12.
Las comunicaciones de 1, 2, 3, 8 y 9 de abril de 2007 y sus anexos, mediante
las cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas remitieron notas de
prensa referidas a la supuesta situación del Complejo Penitenciario III (Almafuerte) y
remitieron copia de una “resolución del Juez de Ejecución que hace lugar al hábeas
corpus presentado por los peticionarios […] a los efectos de que se tenga en cuenta
al momento de resolver el pedido de ampliación de medidas provisionales”.
13.
El escrito de 10 de abril de 2007, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones a la solicitud de ampliación referida, en el cual consideró, inter alia,
que “la solicitud de ampliación de las medidas provisionales es procedente” y solicitó
a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas (infra Considerando 8).
14.
El escrito de 18 de abril de 2007, recibido con anexos el 20 de los mismos
mes y año, mediante los cuales el Estado remitió un informe “respecto de la solicitud
de ampliación de las medidas provisionales” (infra Considerandos 7 y 9).
15.
La comunicación de 19 de abril de 2007, mediante la cual los representantes
reiteraron la solicitud de que la Corte “amplíe las medidas provisionales al penal de
Cacheuta”.
16.
El escrito de 15 de mayo de 2007 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
remitió copia de dos notas dirigidas a los señores Presidentes de la Corte
Interamericana y de la Comisión Interamericana, respectivamente. En dichos escritos
el Estado, “atento a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
decidido apoyar el pedido de ampliación [de las medidas provisionales]”, inter alia,
“reiter[ó] la invitación formulada al señor Presidente [de la Comisión…] a efectos de
visitar personalmente [el Complejo Penitenciario III, Almafuerte,] verificando in situ
las características del mismo así como el régimen de vida de los internos, y solicitó a
la Corte que “se posponga todo pronunciamiento al respecto hasta tanto la Comisión
pueda realizar [dicha] visita”.
17.
La nota de Secretaría de 30 de abril de 2007 mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al Ilustrado Estado que, con el fin de
evaluar la pertinencia de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales,
remitiera, a más tardar el 4 de mayo de 2007, información actualizada respecto de
las medidas adoptadas a favor de los internos alojados en el Complejo Penitenciario
III, en aplicación de lo ordenado por el Juez de Ejecución Penal en su Resolución de
23 de marzo de 2007 y de los Memorandos 001/07, 002/07 y 003/07 dictados por el
Director del Complejo Penitenciario III (Almafuerte), a que hace referencia el Estado
en su escrito de 13 de abril de 2007, así como a otras providencias adoptadas en
relación con la situación de este centro penitenciario.
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