-4- 18. El escrito de 16 de mayo de 2007, mediante el cual el Estado remitió el informe requerido (supra Visto 17). Al respecto expresó, inter alia, que “se han mantenido todas las disposiciones mencionadas en el informe de fecha 1[8] de abril de 2007” y en líneas generales reiteró lo manifestado en dicho informe (supra Visto 14 e infra Considerando 9). 19. La nota de Secretaría de 18 de mayo de 2007 mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, informó al Estado, a la Comisión y a los representantes que, antes de adoptar alguna decisión respecto de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, el Tribunal estimaba oportuno solicitar a la Comisión Interamericana que le informara, a la mayor brevedad, su decisión acerca de la invitación realizada por el Estado (supra Vistos 16 y 17), y que en caso de estar planeando su visita, informara al Tribunal las fechas aproximadas en que la realizará. 20. La nota de Secretaría de 7 de junio de 2007 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana que, por conducto de su señor Presidente, quien también es Relator de la Comisión para Argentina y Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, informara al Tribunal sobre los avances en seguimiento a lo solicitado mediante nota de Secretaría de 18 de mayo de 2007 (supra Visto 19), así como su opinión actualizada sobre la necesidad de ampliar las medidas provisionales de referencia, en particular la información que tuvieren sobre la situación de “extrema gravedad y urgencia y la posibilidad de que se causen “daños irreparables” a las personas que se encuentren en el Complejo Penitenciario III (Almafuerte). Esta nota fue reiterada el 3 de julio de 2007. 21. El escrito de 20 de junio de 2007 y las comunicaciones de 6, 9, 23, 24, 25 y 26 de junio de 2007, mediante los cuales los representantes, inter alia, remitieron copia de una “denuncia por encierro prolongado de [un interno que se encontraría] en el Penal de Almafuerte” y adjuntaron una “denuncia” interpuesta por la madre de un interno en razón de supuestas agresiones sufridas por éste dentro de ese centro. 22. El escrito de 9 de julio de 2007, mediante el cual el Estado presentó su décimo cuarto informe respecto de la implementación de las medidas de referencia, así como información sobre el Complejo Penitenciario III (Almafuerte). 23. Las comunicaciones de 18 y 27 de julio de 2007, mediante las cuales los representantes informaron que el interno “Carlos Flores Ramos[, quien estaba alojado en Almafuerte,] habría muerto el día [17 de julio de 2007] en el hospital Lagomaggiore luego de ser atendido por un cuadro de neumonitis”, así como sobre una reciente visita que realizaron a ese lugar. 24. El escrito de 19 de julio de 2007, mediante el cual la Comisión remitió su respuesta a las notas de Secretaría de 18 de mayo, 7 de junio y 3 de julio de 2007 (supra Vistos 19 y 20), en el que expresó que “continuará observando y dando seguimiento a la situación en el Complejo Penitenciario III con los medios a su alcance, y de contar con los recursos necesarios preparará una visita para finales de año, ocasión en que elaboraría un informe extraordinario para conocimiento de la […] Corte”.

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