-7también toda la población penal tiene una hora de actividades recreativas en los
patios descubiertos del penal; se encontraba en trámite de aprobación una
normativa de registro de personas y cosas para implementar en todo el sistema
penitenciario, mientras tanto el Director del Complejo dictó Memorando 001/07 de
26 de marzo de 2007, en que se fijarían pautas para el registro de los visitantes,
entre las que destaca que “el personal que realice el registro será del mismo sexo
que el visitante, si el visitante no presta consentimiento para el registro la visita se
realizará a través de locutorio se encuentra terminantemente prohibido el trato
desconsiderado, y el tacto rectal o vaginal [… y] en cuanto a los internos, [… se
encuentra] prohibida la requisa mediante tacto rectal, la que solo podrá ser
efectuada en casos extremos y por personal médico”; de acuerdo con el Memorando
003/07 las peticiones que formulen los internos en forma verbal o escrita deben ser
recepcionadas por el personal de seguridad, el cual deberá canalizarlas al Director
del establecimiento a través del Oficial Jefe del Módulo; la totalidad de los internos
alojados han sido entrevistados por el Director o por miembros del personal
jerárquico, y se cuenta con 6 médicos que realizan guardias de 24 horas, asistencia
psicológica y odontológica. Respecto de la solicitud de ampliación, el Estado
manifestó que los internos del complejo Almafuerte se encuentran correctamente
clasificados (sólo han sido alojados condenados), no han ocurrido hechos que
permitan suponer que podría correr riesgos la integridad física de los mismos, siendo
que éstos se encuentran correctamente vigilados y con controles de salud; no existe
hacinamiento, ni falta de higiene, salubridad o mala alimentación; la solicitud de los
peticionarios se funda en el hábeas corpus al que hizo lugar el Juzgado de ejecución
penal y el Estado ha cumplido todas las medidas ordenadas por éste, de manera que
no se advierten los motivos que podrían justificar la intervención de la jurisdicción
internacional. En razón de ello, el Estado consideró que la información disponible no
permite concluir que exista una situación de extrema gravedad y urgencia e
irreparabilidad, que justifique una eventual extensión de las medidas provisionales
respecto de las personas recluidas en el Complejo Penitenciario III (Almafuerte).
10.
Que la solicitud de ampliación fue puesta en conocimiento de la Corte en su
anterior Período Extraordinario de Sesiones, así como las observaciones y las notas
dirigidas a los señores Presidentes de la Corte y de la Comisión en mayo de 2007,
mediante las cuales el Estado invitó “al señor Presidente [de la Comisión…] a efectos
de visitar personalmente [el Complejo Penitenciario III (Almafuerte)]”. En esa
oportunidad, el Tribunal estimó oportuno que, antes de adoptar alguna decisión
respecto de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, la Comisión
Interamericana le informara su decisión acerca de la invitación realizada por el
Estado, así como su opinión actualizada sobre la necesidad de ampliar las medidas
provisionales de referencia (supra Visto 19). La Comisión respondió, con
posterioridad al último Período Ordinario de Sesiones de la Corte, que “…de contar
con los recursos necesarios preparará una visita para finales de año…” (supra Vistos
20 y 24).
11.
Que los representantes interpusieron a nivel interno un recurso de hábeas
corpus basado en los mismos motivos por los cuales se solicitó la ampliación de las
presentes medidas (supra Vistos 8 y 9 y Considerando 6). Un juzgado de ejecución
penal provincial hizo lugar al hábeas corpus interpuesto mediante una resolución de
23 de marzo de 2007, en la cual “se favorece además de Molina Ponce a 40 internos
allí alojados luego de haber entrevistado a los mismos, haber solicitado informes y
haber realizado una visita al Centro de Detención”. Según lo informado por los
representantes, en la citada Resolución se resolvió, inter alia,
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