-9b) en una Acordada de 14 de febrero de 2007 la Corte Suprema de Mendoza resolvió: 1. Notificar y hacer conocer el contenido de la resolución [de la CSJN de 13 de febrero de 2007], a todos los Tribunales de la Provincia de Mendoza para su cumplimiento, y a los efectos de hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe contrariar el artículo 18 de la Constitución Nacional; 2. Ordenar una visita de carácter extraordinaria a los establecimientos carcelarios de Mujeres, Boulogne Sur Mer y Gustavo André, que será encabezada por los Señores Ministros de este Tribunal a todas las unidades penitenciarias de la Provincia; 3. Disponer la inmediata constatación a través de los Jueces de Ejecución Penal de las condiciones de los establecimientos carcelarios; 4. Fijar [una] audiencia el 19 de febrero [de 2007] para que comparezca el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza a este Tribunal, a fin de que informe el grado de cumplimiento de las medidas cautelares [sic] dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y 5. Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que emplace al Poder Ejecutivo Nacional, para que proceda a la inmediata y urgente reubicación de los internos federales alojados en la Penitenciaría Provincial. c) en un auto administrativo dictado el 1 de marzo de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, “[e]xaminando el contenido de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados ‘Lavado Diego y otros c/la Provincia de Mendoza’, […] en cuanto instruye a este Tribunal se haga cesar toda situación que importe un tratamiento cruel, degradante o cualquier otro susceptible de contrariar la Constitución Nacional”, inter alia, consideró “Que de la vista realizada el día 19 de febrero del corriente año se ha podido constatar el estado de precariedad, falta de higiene de las instalaciones del establecimiento Penitenciario “Boulogne Sur Mer”, […] Que asimismo se ha verificado el deplorable estado de los sanitarios y de los lugares habilitados para higienizarse y en un número notoriamente insuficiente para realizar sus necesidades fisiológicas, no respetándose ni el más mínimo derecho a la intimidad, ya que los mismos carecen de puertas y en realidad se utilizan bolsas y botellas de plástico para cumplirlas.Que las mínimas condiciones de dignidad suponen, al menos la existencia de un camastro para descansar y de un lugar adecuado para higienizarse, condiciones absolutamente inexistentes dentro del establecimiento Boulogne Sur Mer e imposibles de corregir con la inmediatez necesaria.No obstante ello y dentro de la perentoriedad señalada, no es imposible mitigar la gravísima situación mediante algunas medidas de carácter urgente e inmediato, intertanto se produce la habilitación del establecimiento penal “Almafuerte”.[Y] RES[olvió]: A.- Hacer saber al Poder Ejecutivo de la Provincia que deberá con la mayor urgencia posible; 1.- Proceder a la desinfección y desinfectación del establecimiento penitenciario Boulogne Sur Mer, para la erradicación de insectos (cucarachas) tomando las medidas conducentes a la permanente limpieza de los pabellones.-

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