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Martha Acatitla, que todas las cosas aseguradas las encontraron en el domicilio señalado en sus
declaraciones, negando que los hubieran encontrado portando armas, así como propaganda
subversiva y fueron detenidos a las tres horas del día seis de junio de mil novecientos noventa y
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siete y no a la hora que señalan los policías judiciales;[…]
46.
Asimismo, en el expediente ante la CIDH consta una presentación manuscrita de fecha 6
de mayo de 2000, redactada por Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre desde el Reclusorio
Oriente, en la cual manifiestan que fueron detenidos en su vivienda y que posteriormente fueron
torturados:
Desde el Reclusorio Oriente denunciamos, que fuimos aprehendidos por la policía judicial, a las 3
y 15 horas de la mañana del día 6 de junio de 1997, en nuestro domicilio donde vivíamos en una
forma violenta, sin ninguna orden de aprehensión ni una orden de cateo, ni siquiera midieron sus
palabras y nos empezaron a golpear fuertemente, después nos llevaron a arcos de Belén donde
fuimos torturados y amenazados de muerte, durante nuestra declaración, […]
Todo esto es una violación a nuestro derecho, ya que la policía que nos detuvieron declaran que
nos detuvieron en el Metro Santa Martha Acalitlan, cuando en realidad es otra, ya que nos
detuvieron en el domicilio donde vivíamos en la calle océano de tempestades, colonia, ampliación
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Selene, delegación Tlahuac y no como la policía declara[…] .
47.
Adicionalmente, en las conclusiones del peritaje “Sobre la Credibilidad y el Daño a la
Salud Mental ocasionado por la Tortura, la Detención Arbitraria de los señores Juan García Cruz y
Santiago Sánchez Silvestre y Las Medidas De Reparación Psicosocial”, presentado por la psicóloga
peruana Pilar Raffo, constan los siguientes testimonios brindados para la realización de la referida
pericia:
[…] “Desde el momento que llegaron me acostaron en medio del cuarto en que vivía y
empezaron a pegarme, me pusieron una bolsa de plástico en la cabeza, me desmayé por estar
sin respiración, me llevaron arrastrando, luego me la sacaron un ratito cuando vieron que ya no
estaba respirando bien, me la volvían a poner y luego a quitar....Nos llevan a la delegación y nos
meten en un cuarto a cada quien, me empiezan a pegar, una sola persona primero con la mano,
con puñetes en todo el cuerpo, era muy fuerte. Me dejaron morados pero ahora no tengo marcas.
Llegó otro policía diferente y me empezaron a golpear de nuevo. Me querían sacar la verdad,
como yo no les decía sacaron la pistola que recogieron en el cuarto donde yo vivía y me
empezaron a pegar con la cacha 3 veces en cada hombro, 3 veces en cada costilla y tres veces
en cada pierna. El cuerpo se me hinchó más que nada. Luego me empezaron a amenazar: "si no
dices la verdad te vamos a chingar, te vamos a desaparecer" De allí me decían que si no decía lo
que ellos decían me iban a acabar allí."Tienes que decir que te hemos agarrado en tal parte,
finalmente tuve que decir, estaba dolido y nos tenían sin comer y sin agua por dos días. Nos
pegaban todos los días, se iban un ratito a descansar, regresaban y nos volvían a pegar. Tuve
que decir lo que ellos decían porque nos amenazaron de muerte. Ya no aguantaba los golpes, me
tenia muy herido y cada golpe nos desmayaba. Llegaba otro policía y me daba otro golpe "párate
cabrón" (testimonio de Santiago Sánchez)"
“Nos empezaron a golpear con las armas en diferentes partes del cuerpo: espalda, cabeza,
hombros, patadas en las espinillas. Nos llevaron a la delegación, antes de declarar al ministerio
público, nos volvieron a golpear para que nos declaráramos culpables, igual patadas y pistolas,
nos dijeron que nos iban a desaparecer y que algo le iban a hacer a mi familia. Lo que más miedo
me daba eran las amenazas. Siguieron las golpizas para que se confesaran cosas que no se
habían hecho. Si no me hubieran pegado tanto no hubiera firmado la falsa declaración. Como no
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Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 26. Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado del Primer
Circuito en Materia Penal de fecha 18 de octubre de 1999. Juicio de Amparo Directo No 651/99. Páginas 20 y 21.
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Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 1. Presentación manuscrita de fecha 6 de mayo de
2000, redactada por Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre desde el Reclusorio Oriente.