20 70. El 8 de junio de 1997, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre rindieron declaración preparatoria ante el Juez Séptimo. Conforme al acta de sus declaraciones ambos contaron 58 con la misma abogada en el ejercicio de la defensa pública . Se desprende que Juan García Cruz ratificó las declaraciones rendidas ante el Ministerio Público del Fuero Común y Federal de fechas 6 y 8 de junio de 1997. Con posterioridad fue objeto de un interrogatorio por parte del Ministerio Público 59 Federal . Por su parte, de la declaración que rindió Santiago Sánchez Silvestre, se desprende que las ratificó en parte, como se indica a continuación en el acta de dicha declaración: […] Que una vez que le fueron leídas sus declaraciones que tiene rendidas ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común y Federal de fechas seis y ocho de junio del año en curso, las ratifica en parte y reconoce las firmas que aparecen en la misma, deseando agregar: Que fue detenido en su domicilio señalado en sus generales y no como se dice en su declaración ministerial en las instalaciones del metro Santa Martha, además de que no es miembro de ningún partido y la propaganda subversiva y así como las armas pertenecían a FERNANDO HERNANDEZ HERNANDEZ, el cual falleció en la carretera México-Cuernavaca, y que nunca ha repartido dicha propaganda, que vive en compañía de JUAN GARCIA CRUZ y FERNANDO HERNANDEZ HERNANDEZ, pero no le consta a que se dedican estas personas, y que firmó sus declaraciones porque lo obligaron las personas que se encontraban en ese momento, mismas que 60 le decían que dijera que si era cierto lo que ellos decían; […] . 71. En su declaración manuscrita presentada ante la CIDH, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre denunciaron que tanto los agentes del Ministerio Público, como el Juez Séptimo los hicieron firmar hojas selladas y en blanco61. 72. El 11 de junio de 1997, el Juez Séptimo resolvió decretar auto formal de prisión en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre como probables responsables en la comisión de los delitos de “Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea” y decretó la falta de elementos para procesarlos con respecto a la presunta comisión de los delitos de “Asociación Delictuosa” y “Rebelión”. Asimismo, el Juez decretó la apertura de un “procedimiento sumario para el trámite” de la causa, declaró finalizada la etapa de instrucción o investigación preliminar y requirió a las partes que en el término de 10 días manifiesten si contaban con elementos probatorios 62 para ofrecer . 73. El Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal dejó constancia en la resolución por la cual decretó el auto formal de prisión en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, que el 8 de junio de 1997 tuvo lugar una audiencia pública con observancia de las formalidades legales, en la cual ambos rindieron su declaración preparatoria. Precisa al respecto que Juan García Cruz ratificó sus anteriores declaraciones rendidas ante el Fiscal del Fuero Común y Federal, siendo que Santiago Sánchez Silvestre las ratificó en parte “reconociendo las firmas que 63 aparecen en las mismas” . 58 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 11. Declaración preparatoria de Juan García Cruz ante el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, de fecha 8 de junio de 1997. Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Ver también anexo 11. Declaración preparatoria de Santiago Sánchez Silvestre ante el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, de fecha 8 de junio de 1997. 59 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 11. Declaración preparatoria de Juan García Cruz ante el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, de fecha 8 de junio de 1997. 60 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 11. Declaración preparatoria de Santiago Sánchez Silvestre ante el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, de fecha 8 de junio de 1997. 61 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 1. Presentación manuscrita de fecha 6 de mayo de 2000, redactada por Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre desde el Reclusorio Oriente. 62 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 14. Auto formal de prisión contra Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, expedido el 11 de junio de 1997 por el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Causa penal expediente 66/97. 63 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 14. Auto formal de prisión contra Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, expedido el 11 de junio de 1997 por el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Causa penal expediente 66/97. Página 2.

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