23 pistolas calibre 9 milímetros con capacidad para 14 cartuchos; es decir, molestias causadas al momento de ejercer un acto legítimo de autoridad; tal y como lo fue su aseguramiento, además los procesados manifiestan en su declaración ministerial tanto en el fuero común tanto en el fuero Federal estar [ILEGIBLE] sometido a entrenamiento físico en los deportivos de la delegación [ILEGIBLE] para el Movimiento Guerrillero y que es donde posiblemente se pudieron haber causado esas lesiones que [ILEGIBLE] fueron clasificadas como aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, es decir, no están consideradas como lesiones graves. Sin embargo, si la defensora particular de los procesados considera que existe un ilícito que investigar deberá dirigirse al agente del Ministerio Público de la Federación Investigador, dependiente de la Dirección General de Protección a los Derechos Humanos de esta institución, para tal efecto. 76 […] 80. El 28 de agosto de 1998, el Juez Séptimo emitió la sentencia de primera instancia en el trámite de la causa penal No 66-97, mediante la cual declaró a Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre penalmente responsables de la comisión del delito de “portación de arma de fuego reservada para uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea”; imponiéndoles una condena de tres años de prisión y 77 multa de doce días, equivalente a 428.40 pesos (moneda nacional mexicana) . Contra dicha sentencia, la defensa particular de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, así como el agente del Ministerio Público de la Federación, interpusieron recurso de apelación, el cual fue admitido mediante resolución de fecha 8 de septiembre de 1998. El conocimiento del recurso le correspondió al Primer Tribunal Unitario del 78 Primer Circuito en México, constituyéndose el expediente bajo “el toca penal 370/98” . 81. En los alegatos del recurso de apelación presentados por la defensa particular de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, se indica que: […] Por todo lo anterior, es notorio que nos encontramos ante omisiones graves de defensa por los siguientes motivos; 1.- No tuvo ninguna representación JUAN GARCÍA CRUZ, ninguna de las defensoras ofreció pruebas a su nombre y en su favor en el término procesal oportuno. La licenciada […] nunca ofreció pruebas a nombre y a favor de SANTIAGO SÁNCHEZ SILVESTRE. 2.-Las defensoras no desempeñaron adecuadamente su papel, no les informaron adecuadamente de sus derechos y nunca objetaron pregunta alguna al Ministerio Público ni a ellos, ni a los agentes de la policía ni a los testigos. 3.- ES INADMISIBLE QUE LAS DEFENSORAS DE OFICIO, dentro del plazo legal, NO OFRECIERAN LOS CAREOS DE SUS REPRESENTADOS CON LOS TESTIGOS QUE DEPUSIERON EN SU CONTRA; NI EN EL MOMENTO EN QUE LOS TESTIGOS RATIFICARON SU DECLARACION Y LA AMPLIARON; CUANDO DESDE SU DECLARACION MINISTERIAL LOS HOY QUEJOSOS INSISTIERON QUE NO HABIAN SIDO DETENIDOS EN UNA ESTACION DEL METRO COMO INSISTIERON LOS AGENTES POLICIACOS SINO EN EL CUARTO DONDE VIVIAN. […] Es evidente que se limitaron a una actuación burocrática, […] dejando en estado de indefensión a los quejosos […]. Por lo que, al existir una violación manifiesta del procedimiento en que se dejó sin defensa a los procesados, […] debe reponerse el procedimiento, […] "Es evidente que al existir todas las irregularidades señaladas en el agravio primero, no puede aceptarse que se hayan acreditado los elementos del tipo del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, […]. Las pruebas que obran en autos ni comprueban el tipo de los elementos del delito por el que fueron sentenciados los quejosos ni su responsabilidad penal. Las declaraciones ministeriales de los procesados carecen de validez porque es evidente que como ellos mismos manifestaron ante el Agente del Ministerio Público Federal, fueron obligados a firmar mediante tortura física y psicológica, constan en autos los certificados médicos de lesiones […] Debe aplicarse la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura que no concede validez alguna a una declaración bajo tortura. Además debe darse vista al 76 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 24. Presentación del Ministerio Público al Juez Séptimo en Materia Penal en el Distrito Federal de fecha 12 de noviembre de 1997. Causa penal 66-97. 77 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 25. Sentencia del Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito en México Distrito Federal sobre recuso de apelación, Toca Penal No 370-98. Causa Penal 66-97. (Citando a la sentencia de primer instancia expedida por el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal expedida el 28 de agosto de 1998). 78 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 25. Sentencia del Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito en México Distrito Federal sobre recuso de apelación, Toca Penal No 370-98. Causa Penal 66-97.

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