43 recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.[…] 137. En cuanto a las garantías que deben rodear una detención, la Corte Interamericana ha establecido que: el artículo 7 de la Convención Americana (…) tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad 155 (art. 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6) . Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 156 7.1 de la misma . 138. Respecto de la relación entre libertad personal y seguridad personal, la Corte ha señalado que “con la protección de la libertad se pueden salvaguardar tanto la libertad física de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de 157 protección legal” . 1. Legalidad de la detención y deber de investigar 139. En el presente caso la Comisión observa que con respecto a las circunstancias de la detención de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre existen versiones encontradas entre lo indicado por los agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal que efectuaron la detención y lo sostenido por los señores García Cruz y Sánchez Silvestre. En efecto, en el informe de la Policía Judicial del Distrito Federal, elaborado por los agentes intervinientes, se indica que la detención se realizó en situación de flagrancia en la calle Ignacio Zaragoza, a la altura de la estación del metro “Santa Martha 158 Acatitla” . Por su parte, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre desde su primer declaración ante el Ministerio Público el 6 de junio de 1997, negaron que hayan sido detenidos repartiendo propaganda en la estación de metro Santa Martha Acatitla, alegando que habían sido detenidos en la 159 “casa de Santa Elena”, donde los policías encontraron tres pistolas “tipo escuadra” . 155 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 79. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 51; y Caso Usón Ramírez vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 143. 156 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 79. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54; y Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 116. 157 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 80; Caso Acosta Calderón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 56, y Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 104. 158 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo No 5. Informe de Dirección de Investigaciones de la Policía Judicial del Distrito Federal, de fecha 6 de junio de 1997, de los agentes de la Policía Judicial: Alejandro Lazcano Fuentes y José Delgado Acosta. Averiguación Previa DGSP/231/97-06. 159 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Ver también Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 1. Declaraciones de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, ante la Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad de las Personas, las Instituciones y la Administración de Justicia, de fecha 6 de junio; y horas 6:00 PM y 7:30 PM, respectivamente.

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