44 140. En ese sentido, y en atención a los alegatos de tortura con posterioridad a su detención, la Comisión considera que surgió para el Estado la obligación de investigar la alegada violación del derecho libertad personal de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre de manera particularizada. La Corte Interamericana ha reconocido en casos anteriores, que del deber general de garantía señalado en el artículo 1.1 de la Convención, surgen obligaciones que recaen sobre el Estado a fin de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su 160 jurisdicción . Este deber de garantía, al estar vinculado con derechos específicos, puede ser cumplido 161 de diferentes maneras, dependiendo del derecho a garantizar y de la situación particular del caso . 141. La obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. Además, los Estados deben procurar, si es posible, el restablecimiento del derecho 162 conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por dichas violaciones . A la luz de ese deber, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo, en su caso, de todos los autores de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar 163 involucrados agentes estatales . 142. Además la Comisión recuerda la jurisprudencia de la Corte en cuanto a la carga de la prueba cuando se alega la omisión del Estado en el cumplimiento de ciertas garantías contempladas en el artículo 7 de la Convención: (…) la víctima no tiene ningún mecanismo a su alcance que le posibilite probar este hecho. Su alegación es de carácter negativo, señala la inexistencia de un hecho. El Estado, por su lado, sostiene que la información de las razones de la detención sí se produjo. Esta es una alegación de carácter positivo y, por ello, susceptible de prueba. Además, si se toma en cuenta que la Corte ha establecido en otras oportunidades que ‘en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado’, se llega a la 164 conclusión de que la carga probatoria en este punto corresponde al Estado . 143. En el presente caso, la Comisión considera que en relación a las circunstancias en que se realizó la detención de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, como a la alegada tortura de la que ellos alegan fueron sometidos, se desprende de los hechos probados que las autoridades judiciales del Estado impusieron la carga de la prueba sobre las propias víctimas. En efecto, la CIDH considera que las autoridades judiciales ante dichas denuncias omitieron proceder en diligencias de investigación adicionales y efectivas para verificar o rechazar las alegaciones de las víctimas y en consecuencia la carga probatoria de sus dichos recayó en las mismas. Este proceder denota que se presumió la validez de las actuaciones públicas y la falsedad de los señalamientos de las víctimas. 144. Por lo anterior, con respecto a la evaluación acerca de la obligación de llevar a cabo una investigación seria, completa y efectiva de lo ocurrido con respecto a las circunstancias de la alegada 160 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192., párr. 97. 161 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192., párr. 97. 162 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192., párr. 98. 163 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192., párr.101. 164 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 73.

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