44
140.
En ese sentido, y en atención a los alegatos de tortura con posterioridad a su detención,
la Comisión considera que surgió para el Estado la obligación de investigar la alegada violación del
derecho libertad personal de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre de manera particularizada.
La Corte Interamericana ha reconocido en casos anteriores, que del deber general de garantía señalado
en el artículo 1.1 de la Convención, surgen obligaciones que recaen sobre el Estado a fin de asegurar el
libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su
160
jurisdicción . Este deber de garantía, al estar vinculado con derechos específicos, puede ser cumplido
161
de diferentes maneras, dependiendo del derecho a garantizar y de la situación particular del caso .
141.
La obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las
medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la
Convención. Además, los Estados deben procurar, si es posible, el restablecimiento del derecho
162
conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por dichas violaciones . A la luz de
ese deber, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex oficio
y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y
orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo,
en su caso, de todos los autores de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar
163
involucrados agentes estatales .
142.
Además la Comisión recuerda la jurisprudencia de la Corte en cuanto a la carga de la
prueba cuando se alega la omisión del Estado en el cumplimiento de ciertas garantías contempladas en
el artículo 7 de la Convención:
(…) la víctima no tiene ningún mecanismo a su alcance que le posibilite probar este hecho. Su
alegación es de carácter negativo, señala la inexistencia de un hecho. El Estado, por su lado,
sostiene que la información de las razones de la detención sí se produjo. Esta es una alegación de
carácter positivo y, por ello, susceptible de prueba. Además, si se toma en cuenta que la Corte ha
establecido en otras oportunidades que ‘en los procesos sobre violaciones de derechos humanos,
la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar
pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado’, se llega a la
164
conclusión de que la carga probatoria en este punto corresponde al Estado .
143.
En el presente caso, la Comisión considera que en relación a las circunstancias en que
se realizó la detención de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, como a la alegada tortura de
la que ellos alegan fueron sometidos, se desprende de los hechos probados que las autoridades
judiciales del Estado impusieron la carga de la prueba sobre las propias víctimas. En efecto, la CIDH
considera que las autoridades judiciales ante dichas denuncias omitieron proceder en diligencias de
investigación adicionales y efectivas para verificar o rechazar las alegaciones de las víctimas y en
consecuencia la carga probatoria de sus dichos recayó en las mismas. Este proceder denota que se
presumió la validez de las actuaciones públicas y la falsedad de los señalamientos de las víctimas.
144.
Por lo anterior, con respecto a la evaluación acerca de la obligación de llevar a cabo una
investigación seria, completa y efectiva de lo ocurrido con respecto a las circunstancias de la alegada
160
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192., párr. 97.
161
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192., párr. 97.
162
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192., párr. 98.
163
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192., párr.101.
164
Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 73.