67
declaración del inculpado, la cual no es recabada por el juez, sino por el Ministerio Público”
sentido, la Comisión en anteriores ocasiones ha sostenido que
261
. En ese
la experiencia histórica ha demostrado fehacientemente que, al otorgar efectos probatorios a las
declaraciones extrajudiciales, o realizadas durante la etapa de investigación del proceso, se ofrece
un aliciente a las prácticas de tortura, en cuanto la policía prefiere ahorrar esfuerzos de
262
investigación, y obtener del propio inculpado la confesión de su crimen .
228.
Respecto de la utilización de apremios físicos como medio para obtención de la
confesión, la Comisión considera que responde a la lógica del sistema de justicia mexicana. Al respecto,
el CAT en relación con la situación de México ha mostrado su preocupación “por [los] numerosos casos
[en que] a[ú]n se confiere valor probatorio preponderante a la primera declaración rendida ante el fiscal
263
(declaración ministerial) respecto a todas las sucesivas declaraciones realizadas ante un juez” .
Asimismo la CIDH ha señalado:
La práctica de la tortura como método de investigación policíaca, se ve aumentada por la fuerza
jurídica que el sistema jurídico mexicano otorga a la primera declaración del presunto inculpado, la
cual como ya se ha dicho en el presente informe, no es recabada por el juez, sino por el Ministerio
264
Público .
La experiencia histórica ha demostrado fehacientemente que, al otorgar efectos probatorios a las
declaraciones extrajudiciales, o realizadas durante la etapa de investigación del proceso, se ofrece
un aliciente a las prácticas de tortura, en cuanto la policía prefiere ahorrar esfuerzos de
265
investigación, y obtener del propio inculpado la confesión de su crimen .
229.
Los tribunales mexicanos dan a la confesión inicial un valor primario, sobre las
posteriores declaraciones de los inculpados
Confesión. Primeras declaraciones del reo. De acuerdo con el principio de inmediación procesal, y
salvo la legal procedencia de la retractación confesional, las primeras declaraciones del acusado,
producidas sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones defensivas, deben prevalecer
266
sobre las posteriores .
230.
De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia mexicana “las primeras declaraciones
tienen mayor validez, ya que se brindan sin ningún tipo de influencia externa y sin la posibilidad de
267
reflexionar sobre lo sucedido” , por lo que el principio de inmediatez dentro del ordenamiento jurídico
261
CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad
personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 309. En igual sentido véase CIDH Informe Nº 2/99
(Admisibilidad) Caso 11.509, Manuel Manríquez, 23 de Febrero de 1999. párr. 76.
262
CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad
personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 311.
263
Comité contra la Tortura (CAT). Examen de Informes Presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de
la Convención. CAT/c/MEX/CO/4. 6 de febrero de 2007. párr.12.
264
CIDH. Informe Nº 2/99 (Fondo), caso 11.509 Manuel Manríquez (México). 23 de febrero de 1999. párr. 76; Informe
sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7
rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr. 309.
265
CIDH. Informe Nº 2/99 (Fondo), caso 11.509 Manuel Manríquez (México). 23 de febrero de 1999. párr. 78; Informe
sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo IV: El derecho a la integridad personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7
rev. 1, 24 de septiembre de 1998, párr.311.
266
Tesis número 82. Seminario Judicial de la Federación, Apéndice de la Jurisprudencia Definida 1917-1971, Segunda
Parte, Primera Sala, Página 175. En igual sentido véase, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, Capítulo
IV: El derecho a la integridad personal, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998,
párr. 309.
267
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Tesis 106, Sexta Época, Apéndice de 1995, tomo II, Parte
SCJN, p. 60. Véase también Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Tesis: VI.2o. J/61, Novena Época, Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, agosto de 1996, p. 576.