71
242.
respecto que:
El artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales de México establece al
La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento,
y sin coacción, ni violencia física o moral;
II.- Que sea hecha ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa, con la asistencia de su
defensor o persona de su confianza, y que el inculpado esté debidamente informado del
procedimiento y del proceso;
III.- Que sea de hecho;
285
IV.- Que no existan datos que, a juicio del juez o tribunal, la hagan inverosímil.
243.
El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece que:
La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I. (Se deroga).
II. Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento,
y sin coacción ni violencia física o moral;
III. Que sea de hecho propio;
IV. Que sea hecha ante el Ministerio Público, juez o tribunal de la causa, asistido por su defensor o
persona de su confianza, y que esté el inculpado debidamente enterado del procedimiento, y
V. Que no vaya acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil, a juicio
286
del Ministerio Público o del juez. (…)
244.
No obstante lo cual, la Comisión observa que el nuevo artículo 20 constitucional dispone,
en su parte pertinente, con respecto a los derechos de toda persona imputada que tendrá derecho “a una
287
defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención” .
245.
La Comisión estima que el sentido de las garantías judiciales establecidas en el artículo
8 de la Convención, en relación con el derecho de defensa y el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno, establecido en el artículo 2 de la Convención, supone que las personas inculpadas de
un delito que rindan declaración o confesión en juicio, requieren de asistencia técnica y letrada para
garantizar un goce efectivo de sus derechos. En cuanto a la defensa técnica, la Corte Interamericana ha
señalado que una acusación puede ser enfrentada y refutada por el inculpado a través de sus propios
actos, entre ellos la declaración que rinda sobre los hechos que se le atribuyen, y por medio de la
defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien asesora al investigado sobre sus deberes
288
y derechos y ejecuta, inter alia, un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas .
246.
Por las anteriores consideraciones, la Comisión considera que el Estado mexicano
incumplió la obligación general de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2
de la Convención Americana, así como la obligación contenida en el artículo 6 de la Convención contra
la Tortura.
VII.
CONCLUSIONES
247.
A la luz de los hechos y de las pruebas analizadas, la Comisión concluye que el Estado
mexicano es responsable por la violación de varios derechos contenidos en la Convención Americana: la
libertad personal (artículo 7), la integridad personal (artículo 5), las garantías judiciales y la protección
285
Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934.
Artículo 287.
286
El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
Agosto de 1931. Artículo 249.
287
288
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 20.
Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2009. Serie C No. 206. Párr. 61.