mediante Oficio No. 094-SJMH-PN, de fecha 17 de febrero del 2011, por el Subteniente de Policía Willington Gómez Echeverría, al cual se adjuntó el movimiento migratorio del ciudadano de nacionalidad peruana señor JORGE VÁSQUEZ DURAND, registrando su última salida del Ecuador a Perú, con fecha 30 de enero de 1995, esto es, con fecha posterior a su presunta desaparición. Posteriormente, se solicitó al Director Provincial de Turismo de Imbabura, a fin de que se certifique sobre la existencia del "Hotel La Posada", en donde según versiones se habría hospedado el ciudadano de nacionalidad peruana Jorge Vásquez Durand, a la época de su presunta desaparición, en cuya certificación consta que no existe ningún establecimiento denominado "Hotel La Posada", señalando que solo consta un establecimiento con la denominación "La Posada del Quinde"; y, se ha solicitado la nómina del personal policial que se encontraba de guardia en la Oficina de Migración del Cantón Huaquillas, el día 30 de enero de 1995, fecha en la cual se registra la última salida del ciudadano de nacionalidad peruana Jorge Vásquez Durand, sobre el cual no hay contestación alguna. El 16 de junio de 2014, el doctor Diego Peñafiel, Director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos (E), informa que el caso del señor Jorge Vásquez Durand se encuentra siendo investigado por la doctora Gina Gómez de la Torre y se encuentra en Indagación Previa. El 19 de junio de 2014, la abogada Cristina Margarita Silva, Asesora del Despacho del Ministerio del Interior, pone en conocimiento que la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorción y Secuestros (DINASED), ha dado un seguimiento exhaustivo a nivel nacional acerca de la desaparición del señor Jorge Vásquez Durand, sin obtener resultados positivos; sin embargo se continuará pendiente de la investigaciones que realice dicha unidad79. 4. Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización 83. El 26 de noviembre de 2013 la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la “Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008”80, publicada el 13 de diciembre de 2013, (en adelante Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización). 84. En el artículo 2 de la Ley, el Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad: Artículo 2. Reconocimiento de responsabilidad del Estado: El Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y reconoce que las víctimas sufrieron vulneraciones injustificables contra su vida, libertad, integridad y dignidad por lo que debe garantizarse, a ellas y la sociedad ecuatoriana, sin dilaciones, el derecho al conocimiento de la verdad de los hechos, a la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos ocurridos. 85. determina: 79 En cuanto al alcance del reconocimiento de responsabilidad, en el mismo artículo 2 la norma Nota del Estado de Ecuador de fecha 25 de agosto de 2014, págs. 2-3. Anexo 41. Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. De fecha 26 de noviembre de 2013 publicada en el Registro Oficial No.143 el 13 de diciembre de 2013. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ec . 80 20

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