casos especiales85. Como establece el Informe de la Comisión de la Verdad, ésta “se creó por la demanda de
un grupo de víctimas de violaciones de derechos humanos, que le venían exigiendo al Estado ecuatoriano una
satisfacción adecuada a sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación”86. El informe establece
asimismo que,
[d]esde su conformación, la Comisión contó con el respaldo del Gobierno Nacional, presidido
por el Ec. Rafael Correa, que asignó y garantizó permanentemente el presupuesto necesario
para llevar adelante la tarea encomendada y respaldó permanentemente el trabajo lo que
permitió entre otros temas poder acceder a información confidencial, a instalaciones
policiales o militares […]87.
[…]
Con fundamento en el artículo 6 del decreto de creación de la Comisión, que señaló que se
debería elaborar propuestas de mecanismos de seguimiento de recomendaciones, como
parte de su Informe Final presenta un proyecto de ley que contiene los mecanismos
institucionales requeridos para que se continúe con los esfuerzos para la superación de la
impunidad de las graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad de
responsabilidad del Estado cometidos en Ecuador88.
90.
En adición, el Estado resaltó la naturaleza del compromiso y las obligaciones estatales al
adoptar la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización de 201389, mediante la cual (en su artículo 2) el
Estado ecuatoriano reconoció su responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos
documentadas por la Comisión de la Verdad. En el mismo artículo se señala el alcance de tal reconocimiento,
esto es: por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho
a la tutela judicial efectiva y, por violaciones de los principios y reglas del debido proceso documentados por
la Comisión de la Verdad90.
91.
A pesar de que el Estado no haya hecho referencia a este reconocimiento, la Comisión lo
valora positivamente y determina que el mismo tiene efectos jurídicos en el procedimiento. Uno de los casos
documentados es el de Jorge Vásquez Durand. Por lo anterior, la Comisión entiende que el Estado de Ecuador
85 Los objetivos de la Comisión de la Verdad ecuatoriana fueron: 1.Realizar una investigación profunda e independiente sobre
las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 1988, y otros casos especiales, como el llamado caso Fybeca, así como las
causas y circunstancias que las hicieron posibles. 2. Solicitar la desclasificación de archivos del Estado que tengan carácter confidencial o
de seguridad nacional. 3. Promover un reconocimiento a las víctimas de dichas violaciones y diseñar las políticas de reparación. 4.
Recomendar las reformas legales e institucionales necesarias, así como los mecanismos efectivos para la prevención y sanción de las
violaciones de derechos humanos. 5. Determinar la existencia de probables indicios de responsabilidades civiles, penales y
administrativas para derivarlas a las autoridades pertinentes. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Resumen Ejecutivo.
Introducción, pág. 17. Ver anexo 37.
86
Anexo 37. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Introducción, pág. 13.
87
Anexo 37. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Introducción, pág. 17.
88
Anexo 37. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Introducción, pág. 22.
El artículo 1 de la citada ley especifica que su objeto es “regular la reparación en forma integral a las víctimas de graves
violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de
diciembre de 2008, que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad; y, garantizar su judicialización”.
89
90 En el año 2013 el Estado aprobó una ley mediante la cual reconoció “su responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los
derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad”. El Artículo 2, Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización
de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31
de diciembre de 2008 establece:
El Estado ecuatoriano será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de
justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y, por violaciones de los principios y reglas del debido
proceso documentados por la Comisión de la Verdad y reparará de manera integral a las personas que hayan
sufrido vulneraciones y violaciones de los derechos humanos.
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