97. Como se estableció supra, durante el período de hostilidades las fuerzas armadas de Ecuador y Perú se movilizaron y enfrentaron. Hubo muertos, heridos y varios ciudadanos peruanos fueron detenidos en Ecuador por fuerzas policiales y militares. En ese contexto, el 30 de enero de 1995 el señor Vásquez se comunicó con su esposa, la señora María Esther Gomero de Vásquez, por última vez y le manifestó su preocupación “por pasar la mercadería en la aduana” hacia Perú. Su familia no volvió a establecer contacto con él a partir de ese momento. 98. Con posterioridad, al menos un testigo vio al señor Vásquez Durand en el Cuartel Militar Teniente Ortiz a mediados del mes de junio de 1995 detenido y al parecer en malas condiciones físicas. Las autoridades militares y policiales ecuatorianas en forma reiterada negaron que el señor Vásquez Durand hubiera sido detenido y no han realizado una investigación seria y eficaz al respecto. Sin embargo, su situación no fue única y las detenciones de ciudadanos peruanos en Ecuador generaron que el Estado peruano gestionara ante el Estado ecuatoriano la liberación de al menos 21 personas que habrían sido detenidas en diversas regiones del Ecuador, como: Guayaquil, Loja, Machala y Quito mayo de 199591. 99. Con base en el análisis realizado en el presente capítulo, la Comisión considera que los anteriores elementos son suficientes para concluir que el señor Vásquez Durand fue detenido por miembros del Ejército ecuatoriano el 30 de enero de 1995 y trasladado a diferentes recintos militares. Asimismo, la CIDH considera que lo sucedido al señor Jorge Vásquez Durand debe calificarse como una desaparición forzada, en los términos del artículo II de la CISDFP. En ese mismo sentido, como se detalló supra, la Comisión de la Verdad ecuatoriana calificó la situación del señor Jorge Vásquez Durand como desaparición forzada y que, a través de la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización de 2013, el Estado se comprometió a reparar las “graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008” documentadas en dicho informe. En ese sentido, la CIDH reitera que, a pesar de que el Estado no haya hecho referencia a este reconocimiento, la Comisión lo valora positivamente y determina que el mismo tiene efectos jurídicos en el procedimiento. 100. Según la jurisprudencia constante del Sistema Interamericano, la desaparición forzada constituye una conducta ilícita que genera una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. La responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por sus autoridades. Se trata, en suma, de un delito de lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano92. 101. Entre las características distintivas de una desaparición, se encuentran los medios a través de la cual se lleva a cabo para ocultar toda evidencia de los hechos, de la correspondiente responsabilidad y del destino de la víctima. Es así en el presente caso en el cual las autoridades negaron reiteradamente la detención del señor Vásquez Durand. Asimismo, se encuentra la forma en la cual la falta de esclarecimiento de los hechos y de determinación de responsabilidades, afecta no sólo a la víctima directa, sino también a sus familiares y a la sociedad en general93. 91 Durante el conflicto, la Comisión fue informada por los Estados de Ecuador y Perú, por peticionarios y mediante información pública, sobre la detención en Ecuador de varios peruanos. Al respecto ver: Anexo 6. Detenidos cuya libertad se viene gestionando (Al 11-05-95 4.00 P.M.) Anexo a nota de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos de fecha 12 de mayo de 1995. Anexo 7. Escrito del Estado de Ecuador de fecha 22 de mayo de 1995 donde presenta información a la CIDH sobre los Casos 11.456, 11.457, 11.458, 11.462, todos con alegaciones de detenciones de ciudadanos peruanos en Ecuador durante el conflicto del Cenepa. En la misma nota el Estado de señala que “el Gobierno de Ecuador propuso al del Perú, hace varias semanas, el canje de detenidos, acusados de espionaje” y Anexo 9. Afiche del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Cruz Roja Ecuatoriana. Anexo a escrito presentado por los peticionarios el 22 de mayo de 1995. 92 CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Perú, 11 de octubre de 2001, párr. 178. Disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/2001sp/Peru10247.htm. 93 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Narciso González Medina y otros contra la República Dominicana, Caso 11.324, 2 de mayo de 2010, párrs. 106 y 107 y Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gregoria Herminia Contreras y otros contra la República de El Salvador, Casos 12.494, 12.517, 12.518, 28 de junio de 2010, párrs. 134 y 135. Documentos disponibles en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2010.htm. 24

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