13. El 31 de octubre de 2003 la CIDH recibió del Estado observaciones adicionales sobre admisibilidad y fondo, que fueron trasladadas a los peticionarios el 9 de septiembre de 2005. A su vez, los peticionarios presentaron observaciones adicionales el 5 de octubre de 2005. El 29 de noviembre de 2007 la CIDH solicitó información actualizada a las partes. El 2 de febrero de 2011 los peticionarios solicitaron información sobre el estado de la denuncia y el 28 de febrero siguiente la CIDH le respondió y solicitó información actualizada bajo advertencia de considerar el archivo del expediente. 14. Los peticionarios aportaron la información el 24 de marzo de 2011. Dicha información fue trasladada al Estado el 5 de abril de 2011. El 20 de mayo de 2011 el Estado de Ecuador solicitó copia del expediente del caso y ésta fue remitida el 23 de agosto siguiente. El 13 de abril de 2012 la CIDH reiteró al Estado la solicitud de observaciones realizada el 5 de abril de 2011. 15. El 19 de marzo de 2014 el señor Jorge Vásquez, hijo de la presunta víctima, informó su interés de “retomar” el caso y solicitó la solución del caso. Esta información fue trasladada al Estado el 21 de abril de 2014. El 2 de mayo el Estado solicitó una prórroga que fue concedida el 5 de mayo siguiente con un plazo hasta el 5 de junio de 2014. El 16 de septiembre el Estado presentó información que fue remitida a los peticionarios para su conocimiento el 22 de septiembre de 2014. El 29 de septiembre y 30 de octubre de 2014 la CIDH recibió solicitudes de que la CIDH emitiera un informe en el caso por parte del señor Jorge Vásquez y el 3 de diciembre de 2014, una solicitud de copias del expediente por parte de APRODEH. III. POSICION DE LAS PARTES A. Los peticionarios 16. Los peticionarios denunciaron que el señor Jorge Vásquez Durand, de 45 años, nacionalidad peruana, casado, padre de un hijo y una hija, era un comerciante dedicado a la venta de artesanías entre Perú y Ecuador, y por tal motivo, habría viajado a Ecuador en diversas ocasiones desde el mes de mayo de 1993 y hasta enero de 1995, viaje en el que desapareció. 17. Informaron que el 26 de enero de 1995 viajó a Ecuador, visitando la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura, conocida por su producción de artesanías. Cumplidos sus compromisos habría viajado a Huaquillas, localidad frontera con Perú, donde según un testigo habría cruzado el Puente Internacional el 30 de enero de 1995 y contratado el transporte de su cargamento a Tumbes, Perú. Según los peticionarios, en esas circunstancias habría vuelto a cruzar la línea de la frontera con el fin de sellar su pasaporte peruano en la oficina ecuatoriana de migraciones. Afirman que en esa dependencia habría sido arrestado sin expresión de causa. Indicaron que las autoridades de Ecuador no informaron al Consulado del Perú en Machala las razones de su detención o su paradero ni aceptaron la ocurrencia del hecho. 18. Señalaron que la situación de conflicto entre Ecuador y Perú al momento de la detención del señor Vásquez Durand, así como alegados episodios de violencia contra peruanos en territorio ecuatoriano, les hacía temer fundadamente por la seguridad del señor Vásquez. Por ello, solicitaban a la CIDH medidas de protección para el señor Vásquez y argumentaban que los hechos descritos constituían violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 7 y 22 de la Convención Americana. 19. En comunicaciones posteriores, los peticionarios informaron que no se había obtenido información sobre el paradero del señor Vásquez. Reiteraron que el Estado no había informado o reconocido su detención. Asimismo, detallaron una serie de gestiones realizadas con el objeto de obtener información sobre su situación, realizadas tanto por su cónyuge como por APRODEH, ante autoridades de cancillería peruanas, organismos religiosos y organizaciones de derechos humanos de Perú y Ecuador. 20. En relación con el requerimiento de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna informaron que debido a la vigencia en Ecuador de un estado de excepción durante la cual regía la ley de Seguridad Nacional, la presentación de acciones de garantía estaba suspendida. Posteriormente, aclararon que no estaba suspendida la posibilidad de presentar acciones de garantía como un hábeas corpus; sin 3

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