Interamericana de Derechos Humanos, cancillerías de Ecuador, Brasil y Argentina, Conferencia Episcopal, sin obtener ninguna información. Se realizaron diferentes gestiones en el Ecuador por parte de autoridades ecuatorianas en procura de la localización de Jorge Vásquez, las cuales se dirigieron a la Brigada Militar de El Oro, al Arzobispado de Cuenca, a la Comandancia de la División Tarqui, órgano superior militar de El Oro y al Obispado de las Fuerzas Armadas, pero tampoco se obtuvo ningún resultado150. 146. En relación con este tema, es importante destacar que los peticionarios, a través de una organización de derechos humanos con sede en Ecuador intentaron presentar una acción de hábeas corpus pero se les informó por teléfono que no se podía en razón de no saberse el paradero de la víctima151, requisito exigido para presentar la acción. 147. Efectivamente, como se mencionó previamente, la acción de habeas corpus establecida en la legislación de la época al momento de la detención arbitraria y desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand era el artículo 19 número 16 letra j) de la Constitución Política vigente que establecía: Artículo 19: Toda persona goza de las siguientes garantías: No. 16: la libertad y seguridad personales. En consecuencia: j) toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad puede acogerse al habeas corpus. Este derecho lo ejerce por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se encuentre o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal ordena inmediatamente que el recurrente sea conducido a su presencia y se exhiba la orden de privación de la libertad. Su mandato es obedecido sin observación ni excusa por los encargados de la cárcel o lugar de detención. Instruido de los antecedentes, el Alcalde o el Presidente del Concejo, en el plazo de cuarenta y ocho horas dispone la inmediata libertad del reclamante, si el detenido no fuere presentado o si no se exhibiere la orden, o si ésta no cumpliere los requisitos legales, o si se hubieren cometido vicios de procedimiento, o en fin, si se hubiere justificado el fundamento del recurso. El funcionario o empleado que no acatare la orden, es destituido inmediatamente de su cargo o empleo sin más trámite por el Alcalde o Presidente del Concejo, quien comunica la destitución a la Contraloría y a la autoridad que deba nombrar su reemplazo152. 148. Es decir, requisito de la acción de hábeas corpus era saber el lugar donde estaba detenida la persona para así presentarla ante el Alcalde o presidente del Consejo bajo cuya jurisdicción se encontraba el detenido. Cómo ha sido acreditado, los familiares y peticionarios que se encontraban en Perú, no fueron informados por las autoridades ecuatorianas sobre el lugar de detención del señor Vásquez Durand. Por testigos, sólo supieron que había sido detenido en la localidad de Huaquillas, que había sido trasladado a diferentes lugares en Ecuador y que en junio de 1995 fue visto en el Cuartel Militar Teniente Ortiz. 149. En el presente caso, es importante resaltar el contexto de impunidad en el cual actuaron los militares en la época de los hechos. La Comisión de la Verdad determinó que “durante el gobierno de Durá n Ballé n se agudizó la represión de la protesta social y se dio carta blanca a los organismos de seguridad en los 150 Informe Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Tomo 4. Relatos de casos. Período 1988-2008, pág. 82-84. Ver anexo 40. 151 Ver anexo 36. Carta de APRODEH a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos de Ecuador de fecha 9 de junio de 1995. Anexo a escrito de los peticionarios de fecha 14 de febrero de 1996. 152 Constitución Política de Ecuador de 1979. Disponible en: http://cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2013/06/constitucion_1978.pdf 35

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