operativos contra la delincuencia (...) Durá n Ballé n recurrió a la Ley de Seguridad Nacional153 y decretó estados de emergencia para hacer frente al conflicto armado con el Perú”. Adicionalmente, emitió un decreto en el que dispuso que los miembros de la Fuerza Pública quedaban exentos de responsabilidad penal por las acciones realizadas durante el estado de emergencia154. 150. A este respecto, la misma Comisión de la Verdad constató que la mayor parte de violaciones de derechos humanos cometidas por elementos policiales o militares no habían sido sancionadas ni sus responsables habían sido juzgados y sentenciados. Indicó al respecto que la impunidad había sido posible por el mantenimiento de fueros especiales que habían permitido que policías y militares fueran juzgados en sus propios tribunales, en los que, por lo general, habían sido absueltos. Adicionalmente señaló que se había mantenido un espíritu de cuerpo que ha sido el principal obstáculo para que se descubra la verdad y se haga justicia”155. 151. Al respecto, en su informe de país sobre Ecuador, la CIDH estableció: Un tema importante mencionado durante la visita de la Comisión fue la práctica de llevar a juicio a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas acusados de violar los derechos humanos, ante sus respectivos sistemas procesales de fuero especial, en lugar de los tribunales civiles ordinarios. Cada una de estas instituciones es básicamente responsable de su propia disciplina, ya que los tribunales especiales de la policía y el ejército están investidos de la facultad de procesar a sus miembros en sesiones a puerta cerrada. Se informó a la Comisión que los veredictos, cuando se pronuncian, no se hacen públicos. Las autoridades civiles están facultadas para llevar estos casos a los tribunales de jurisdicción ordinaria, pero ello sucede muy rara vez156. 152. Asimismo, Amnistía Internacional en el mes de julio de 1995 sobre la impunidad en Ecuador planteaba que las autoridades judiciales no aclaraban los crímenes contra los derechos humanos. E indicaba que “Los miembros de las fuerzas de seguridad ecuatorianas acusados de violaciones de derechos humanos no son procesados prácticamente nunca”, agregando que: La impunidad que rodea a los casos que afectan a los derechos humanos ha quedado institucionalizada por un sistema judicial que abogados y defensores de los derechos humanos consideran gravemente ineficaz. Las autoridades judiciales siguen protegiendo a los responsables de centenares de casos de torturas, 'desapariciones' forzadas y ejecuciones sumarias durante los últimos diez años157. 153. La Comisión reitera que conforme a la jurisprudencia interamericana el derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que en atención a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí 153 Los distintos gobiernos utilizaron la Ley de Seguridad Nacional expedida por la dictadura militar para mantener lo que denominaban el orden y la paz de la República. Esta Ley, expedida en el marco de la Guerra Fría, con un fuerte contenido anticomunista, permaneció vigente en todo el periodo 1988-2007. Anexo 37. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Resumen Ejecutivo. Introducción, pág. 40. 154 Anexo 37. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Resumen Ejecutivo. Introducción, pág. 39. 155 Anexo 37. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Resumen Ejecutivo. Introducción, pág. 43. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997, Cap. II, Sección “La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas”. 156 157 Anexo 42. Amnistía Internacional: “Ecuador: Las autoridades judiciales no aclaran los crímenes contra los derechos humanos”, ÍNDICE AI: AMR 28/06/95/s, 11 de julio de 1995. Disponible en: http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR28/006/1995/es/40973e95-eb44-11dd-8c1f-275b8445d07d/amr280061995es.htm 36

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