Entre los principios fundamentales en que se fundamenta la Convención Americana está el
reconocimiento de que los derechos y libertades protegidos por ella derivan de los atributos
de la persona humana. De este principio deriva el requisito básico que sustenta a la
Convención en su conjunto, y al artículo 5 en particular, de que los individuos deben ser
tratados con dignidad y respeto164.
168.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los familiares de las
víctimas pueden, a su vez, verse afectados por la violación a su derecho a la integridad psíquica y moral165. De
esta forma, la Corte Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los
familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto de las
circunstancias particulares correspondientes a las violaciones perpetradas contra sus seres queridos166 y a
causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos167.
169.
La Comisión nota que, conforme a la jurisprudencia de la Corte,
en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la
violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas es una
consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento
por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las
autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de
iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido168.
170.
En consecuencia y, dado que ante la desaparición forzada del señor Jorge Vásquez Durand el
Estado tenía la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la
vía de las investigaciones efectivas, la ausencia de recursos efectivos constituyeron fuente de sufrimiento y
angustia adicionales para aquellos.
171.
En adición a la presunción de afectación a la integridad personal de los familiares de una
víctima de desaparición forzada, en el presente asunto se encuentra acreditado que la señora María Esther
Gomero de Vásquez, cónyuge del señor Jorge Vásquez Durand, realizó innumerables gestiones con el objeto
de dar con su paradero. En ese sentido, valga reiterar las palabras de la señora Gomero indicando (supra
párr. 74):
(Q)uiero manifestarle en esta carta el gran sentimiento que a mí y a toda mi familia nos
embarga, han pasado casi tres meses y medio (115 días exactamente) que no se sabe del
paradero de mi esposo y su situación es de “no habido” 169.
164 CIDH. Informe No. 38/00, Caso 11.743, Fondo, Rudolph Baptiste, Grenada, 13 de abril de 2000, párr. 89, disponible en
www.cidh.oas.org/annualrep/99span/De%20Fondo/Grenada11743.htm.
165 Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 101; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 206 y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 163.
166 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 335; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Serie C No. 155., párr. 96; y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.
Serie C No. 153, párr. 96.
167 Corte I.D.H., Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de
mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 195.
168 Corte I.D.H., Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso Ticona
Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 87; Caso La Cantuta Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párr. 123 y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22
de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 105.
169
Ver anexo 32.
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