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consistente en la presentación periódica al juzgado de la causa cada quince días, y la prohibición de
salida del país44.
53.
El 1 de septiembre de 2004 el Juez de Letras de la Sección Judicial de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés decretó sobreseimiento definitivo a favor del Sr. Elías A. Canaca;
decretando sin lugar la pretensión fiscal en cuanto a decretar auto formal de procesamiento por los
delitos de homicidio culposo y violación de los deberes de los funcionarios. El juez de la causa fundó
su decisión en las consideraciones siguientes:
[N]inguno de los medios de prueba aportados por el ente fiscal es determinante para concluir
con una meridiana convicción axiomática que Elías Aceituno Canaca es responsable por las
condiciones del “Deterioro de las instalaciones eléctricas del centro penal, las mismas se
encuentran como todo lo material expuestas al paso inexorable del tiempo, a ese vencimiento
tangible natural y verosímil”, es esto lo que se infiere de toda la gama probatoria allegada por
el ente fiscal, es esta la convicción final a la que ha llegado este juez de garantías, no
podemos responsabilizar por tal deterioro a una persona que en ese momento era la encargada
de los destinos administrativos del centro penal, no podemos hablar de omisiones pues la
prueba que ha presentado la defensa es contundente y sumamente sólida para desarticular la
imputación erigida por el Ministerio Público, en tal sentido se encarrila al estudio sucinto del
oficio que el procesado Elías Aceituno Canaca remitió tanto a la propia señora Gerente de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica […], así como al Ministerio Público ente que según el
artículo 16 de su ley constitutiva devenía en la obligación de velar por las condiciones del
centro penal, al cuerpo de bomberos, a este tribunal aún cuando este órgano jurisdiccional no
tenga una mayor injerencia para poder dar una solución pues, en definitiva son otros entes los
que sí pudieron y debieron atender la insistencia del imputado para haber previsto este
siniestro tal es el caso de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica la cual fue puesta en aviso
desde el veintidós de marzo del presente año, es decir con tiempo suficiente para poder prever
esta situación.
[…]
Es preciso establecer que con respecto a lo anterior [delito de omisión] existe un deber de
evitar un resultado, al respecto y acorde a todo lo acotado en esta audiencia se deduce que la
posición de garante del imputado Elías Aceituno Canaca se mantuvo siempre, pues acreditó en
forma fehaciente su propósito por que se tomaran los correctivos conducentes a la reparación
del sistema eléctrico del centro penal, de ello estaban en autos las autoridades ya referidas,
sin que hubiesen demostrado en forma palpable su compromiso por brindar una solución
concreta […]
[P]ues la misma prueba de cargo se torna en prueba de descargo, los dictámenes técnicos, la
prueba testifical propuesta, el mismo requerimiento fiscal en varios de sus apartados coloca al
endilgado Elías Aceituno Canaca como verdadero tutelador (sic) de los bienes jurídicos, es en
consecuencia incongruente endilgar esta responsabilidad, estos hechos a un simple ciudadano
que legalmente hizo todo cuanto estuvo a su alcance y bajo su obligación para evitar tan
lamentable resultado45. (Subrayados y resaltados del original).
54.
El 6 de septiembre de 2004 el Ministerio Público interpuso recurso de apelación
contra la resolución del Juez de Letras de la Sección Judicial de San Pedro Sula que decreta el
44
Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el
Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo IV. Folios 1431-1435: Acta de declaración del
imputado Elías Aceituno Canaca.
45
Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo del 10 de abril de 2009. Anexo 20. CD con el
Expediente Judicial del Proceso Interno y Testimonios. Exp. 1009/04. Tomo VII. Folios 1982-1985: Sobreseimiento
definitivo.