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protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera
que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile)60.
69.
En este sentido, el Tribunal ha indicado repetidamente en su jurisprudencia, “el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 4 de la Convención Americana,
relacionado con el artículo 1.1 de la misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de
su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere, a la luz de su obligación de
garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, que los Estados adopten todas las
medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) de quienes se
encuentren bajo su jurisdicción61. Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado
no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal, y a quienes deben resguardar la
seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas62. El Estado como garante de
este derecho tiene el deber de prevenir aquellas situaciones que pudieran conducir, incluso por
acción u omisión, a la supresión de la inviolabilidad del derecho a la vida63.
70.
Con respecto al derecho a la integridad personal la Corte IDH, haciendo una
interpretación sistemática de los artículos 5 y 27 de la Convención, señaló que este derecho es de
tal importancia que la Convención Americana lo protege particularmente al establecer, inter alia, la
prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la imposibilidad de
suspenderlo durante estados de emergencia64.
71.
El derecho a la vida y el derecho a la integridad personal no sólo implican que el
Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte
todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva), en cumplimiento de su deber
general establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana65.
72.
La Comisión Interamericana observa que existen suficientes elementos que
demuestran que la muerte de las 107 víctimas del presente caso no fue consecuencia de un
incidente fortuito e impredecible, sino el resultado de una prolongada cadena de omisiones de las
autoridades estatales en el cumplimiento de sus obligaciones de garantizar un entorno seguro y
saludable para las personas privadas de libertad en la celda No. 19. Las condiciones generales del
Centro Penal de San Pedro Sula; las condiciones específicas de alojamiento de la celda o bartolina
No. 19; la falta de control en el ingreso de aparatos eléctricos a dicho recinto; el deterioro y la falta
de mantenimiento del cableado y las instalaciones eléctricas en la celda No. 19; la ausencia de
extinguidores; la injustificable carencia de una política o plan de contingencias, así como la falta de
60
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 166. Párrafo 79; Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párrafo
83.
61
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 166. Párrafo 80; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63. Párrafo 144.
62
Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99.
Párrafo 110.
63
Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99.
Párrafo 111.
64
Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004.
Serie C No. 112. Párrafo 157.
65
Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004.
Serie C No. 112. Párrafo 158; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de
2004. Serie C No. 110. Párrafo 129; Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109. Párrafo 153; Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101. Párrafo 153.