45
127.
El artículo 25.1 de la Convención establece:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando
tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
128. La obligación de los Estados parte de la Convención Americana de garantizar el libre
y pleno ejercicio de los derechos allí reconocidos a toda persona sujeta a su jurisdicción (artículo
1.1), implica que éstos deben, además de prevenir como ya se ha mencionado, investigar y
sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención. Además de restablecer el
derecho conculcado y reparar los daños producidos por la violación cometida106. La obligación de
investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben
adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención107.
129. La Corte ha señalado que las víctimas y sus familiares tienen el derecho, y los
Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las autoridades;
se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan
las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido108.
Según lo anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un hecho de violación
de derechos humanos, en particular de los derechos a la vida, integridad personal y libertad
personal109, tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y
efectiva110, la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable111.
130. Sobre el contenido del deber de investigar “con la debida diligencia”, la Corte
Interamericana ha señalado que implica que las averiguaciones deben ser realizadas por todos los
medios legales disponibles y deben estar orientadas a la determinación de la verdad112. En la misma
línea, la Corte ha indicado que el Estado tiene el deber de asegurar que se efectúe todo lo necesario
106
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párrafo
166.
107
Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99.
Párrafo 74. Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 177..
108
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párrafo 103; Corte I.D.H., Caso Bulacio. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, Párrafo114; y Corte I.D.H., Caso del
Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párrafo 382.
109
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párrafo 100.
110
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párrafo 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8
de julio de 2004. Serie C No. 110. Párrs. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párrafo 130.
111
Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párrafo 114; Corte I.D.H.,
Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163.Párrafo146; Corte I.D.H., Caso del
Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párrafo 382.
112
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párrafo 101.