3 plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 14. Los escritos de 5 y 6 de octubre de 2011 presentados por la Comisión y el Estado, respectivamente. En su escrito, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes del Estado y de la representante. Por su parte, el Estado presentó sus observaciones a las listas definitivas de declarantes propuestos por la representante y la Comisión. La representante no remitió observaciones en el plazo otorgado a tal efecto. 15. La nota de la Secretaría de 14 de octubre de 2011, mediante la cual, en los términos del artículo 48.3 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a la Comisión Interamericana que comunicara a los peritos propuestos Alberto Arteaga Sánchez y José Jonathan Zeitune que podían presentar las observaciones a la recusación realizada por el Estado en un plazo improrrogable hasta el 21 de octubre de 2011. 16. Las notas de la Secretaría de 18 de octubre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se informó a las partes que el Tribunal tiene programada la celebración de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas del presente caso a partir del 1 de diciembre de 2011, a las 9:00 horas, durante su 93º Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en su sede en San José de Costa Rica. 17. Los escritos de 21 de octubre de 2011, mediante los cuales los peritos propuestos Alberto Arteaga Sánchez y José Jonathan Zeitune remitieron sus observaciones a la recusación interpuesta por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales, la representante ofreció las declaraciones de la presunta víctima y de un testigo, así como un dictamen pericial, y el Estado ofreció cuatro testimoniales y dos peritajes. La prueba ofrecida por las partes fue indicada en la debida oportunidad procesal, salvo uno de los peritajes propuestos por la Comisión, el cual fue presentado fuera del plazo (supra Vistos 1 a 4 y 7 e infra párrafos considerativos 19 a 20). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Visto 13). 4. El Estado objetó el ofrecimiento del testimonio del señor Cedeño y presentó observaciones sobre la posible modalidad de recepción de la referida declaración testimonial y de la presunta víctima, así como sobre el dictamen pericial, todos ellos ofrecidos por la representante. Asimismo, recusó a los dos peritos propuestos por la Comisión. La Comisión Interamericana informó que no tenía observaciones que

Seleccionar párrafo de destino3